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108 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…) Que, mediante, O fi cio Nº 770-2022-GRA/GRS/ GR-OEPD de fecha 16 de junio del presente, y O fi cio Nº 908-2022-GRA/GRS/GR-OEPD de fecha 28 de junio del presente, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la aprobación, mediante acuerdo de Consejo Regional, de la solicitud de reasignación de los predios ubicados en la Mz. Ñ Lote 1 del PPJJ Mateo Pumacahua, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06029500 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, y en, la Mz. 54 Lote 1 Zona B del PPJJ el Porvenir, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06020511 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, para la ejecución del PIP “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del PS Mateo Pumacahua de la Micro Red Edi fi cadores Misti, Distrito de Mira fl ores – Arequipa – Arequipa” con CUI Nº 2191338. Que, el artículo 5º de la Directiva Nº 002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada con Resolución Directoral Nº0009-2021-EF/54.01, en su literal d) establece, que los Bienes de Dominio Público son aquellos destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad pública; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 88º numeral 88.1) señala que, por reasignación se modi fi ca el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público. Asimismo, el numeral 88.2) y 88.3) del mismo, establece, que la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público; siendo la resolución que aprueba la reasignación, título sufi ciente para su inscripción registral. Que, el artículo 89º del Decreto Supremo ut supra, establece el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, señalando en su numeral 89.1), que la reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias. Que, conforme se desprende del contenido del artículo 100º de la norma en comentario, uno de los requisitos para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales, siempre que el solicitante sea un gobierno regional, es el Acuerdo Regional que aprueba la solicitud del mismo. Por estas consideraciones, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias; ACUERDA:Primero.- APROBAR, la solicitud de Reasignación de la administración de los predios ubicados en la Mz. Ñ Lote 1 del PPJJ Mateo Pumacahua, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06029500 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, y Mz. 54 Lote 1 Zona B del PPJJ el Porvenir, Distrito de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la partida electrónica Nº P06020511 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos Zona Registral Nº XII Arequipa, a favor de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, para que sean destinados para la ejecución del PIP “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del PS Mateo Pumacahua de la Micro Red Edi fi cadores Misti, Distrito de Mira fl ores – Arequipa – Arequipa” con CUI Nº 2191338. Segundo.- AUTORIZAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, realizar los trámites administrativos pertinentes, respecto a la solicitud de reasignación de los predios descritos en el artículo que antecede por ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de ArequipaConsejo Regional 2088333-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, para el financiamiento de la inversión “Creación del Servicio de Disposición de Excretas en el Caserío Botijas del distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1952-2022/GRP-CR Piura, 15 de julio del 2022VISTO:La HRC Nº 13191-2022, de fecha 07 de junio del 2022; el O fi cio Nº 183-2022-MDSD/A, de fecha 06 de junio del 2022; Resolución de Alcaldía Nº 088-2022-MDSD/A, de fecha 11 de mayo del 2022; el Acuerdo de Consejo Nº 019-2022-MDSD/CM, de fecha 06 de junio del 2022; el Informe Nº 125-2022/GRP-410000, de fecha 14 de junio del 2022; el Informe Técnico Nº 055-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha 16 de junio del 2022; el Informe Nº 085-2022/GRP-410110, de fecha 20 de junio del 2022; el Informe Nº 130-2022/GRP-410000, de fecha 20 de junio del 2022, el Informe Nº 794-2022/GRP-460000, de fecha 22 de junio del 2022; el Memorando Nº 251-2022/GRP-400000, de fecha 23 de junio del 2022; el Memorando Nº 008-2022/GRP-20010-CPPyAT, de fecha 30 de junio del 2022; la HRC Nº 15105-2022, de fecha 30 de junio del 2022; el O fi cio Nº 205-2022-MDSD/A, de fecha 30 de junio del 2022; el O fi cio Nº 178-2022/GRP-400000, de fecha 30 de junio del 2022; el Convenio de Transferencia Financiera; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que