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119 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / encuentra registrado; además, si el vehículo a subastar tiene orden de captura que no pueden ser levantadas o canceladas, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial deberá informar a la Policía Nacional del Perú o al juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, y lo pone a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso. La entrega del vehículo se efectiviza mediante acta de entrega – recepción. 7.1.2.- De tratarse de vehículos ingresados al depósito municipal bajo la vigencia de la Ordenanza Nº 572/MM, la Subgerencia de Fiscalización y Control, deberá emitir un informe técnico dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial donde consignará como mínimo la siguiente información: a) Identi fi cación de los vehículos con un detalle de su estado actual a fi n que la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial puede determinar si los mismos serán materia de subasta o disposición, o deban ser considerados chatarra y subastados como tal. b) Elaborar una propuesta de cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública, a fi n que esta sea remitida a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial para su consideración, de corresponder. c) Solicitar a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, gestione la tasación de los vehículos declarados en abandono y que será pasibles de ser subastados. d) Al momento de elaborar el informe técnico, se deberá consignar y adjuntar lo siguiente: 1. El acta de internamiento con que se ingresó el vehículo al depósito municipal y la documentación que sustente o re fl eje los actos realizados por la entidad con la fi nalidad de noti fi car al propietario del vehículo. 2. Toda documentación del vehículo a subastar solicitada en el numeral 8.1.1 del presente reglamento. 3. Determinación de los costos del internamiento y de la sanción administrativa, precisándose si se encuentran pendientes de pago o cancelación. 4. Resolución emitida por la Subgerencia de Fiscalización y Control que declara el abandono del vehículo y su cargo de noti fi cación. 5. Documento que acredite plenamente al vehículo que cometió la infracción y la veri fi cación de su propietario, precisándose que el vehículo ingresado al área de internamiento o depósito, es el mismo vehículo que va a procederse a rematar. 6. Tomas fotográ fi cas recientes del estado del vehículo. f) Remitir la documentación generada a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. 7.1.3.- La Subgerencia de Logística y Control Patrimonial emitirá un informe técnico dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando el acta de constatación, veri fi cación, el diagnóstico y tasación de cada vehículo, precisando si el vehículo debe ser considerado como chatarra así como el sustento legal que permita la realización de la subasta pública; además, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial deberá elaborar el proyecto de Bases de la Subasta Pública, conforme al Anexo N° 10 de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01. 7.3. Resolución Administrativa de aprobación de la subasta pública La Gerencia de Administración y Finanzas, en función al informe técnico emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial determinará si corresponde llevar a cabo una subasta pública de los vehículos declarados en abandono, o si por sus características y deterioro, correspondería la disposición fi nal de los vehículos en abandono aplicando la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 para el caso de vehículos cali fi cados como chatarra. En el caso de encontrarlo conforme, la Gerencia de Administración y Finanzas emitirá la resolución que aprueba la subasta pública de los vehículos, el tipo de subasta pública a realizarse y las bases.7.4. Procedimiento de Subasta pública El procedimiento de disposición mediante subasta pública de bienes se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil y de manera supletoria la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 en lo que resulte aplicable en el que se identi fi can tres fases: a) Tasación La valorización del vehículo abandonado se realizará sobre la base de la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, y los resultados obtenidos se consignan en un informe de tasación. La valorización se efectúa al valor comercial y tiene una vigencia de cinco (05) meses desde su elaboración. En el caso de subasta pública, la valorización del vehículo declarado en abandono materia de subasta, es efectuada por un perito tasador. b) Subasta Pública El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes. El precio base para los lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%). El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un veinte por ciento (20%). La subasta pública de vehículos declarados en abandono se realiza por cada lote. Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base de lotes, luego de la aprobación de las Bases. c) Entrega del vehículo A través del Acta de Subasta, previa acreditación del pago total de la puja y de los honorarios del Martillero. El procedimiento de tasación se regulará por el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, y será solicitada por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. 7.5. Comisión de subasta La comisión será designada por resolución emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas y estará conformada por: 1. (Un) representante de la Gerencia de Administración y Finanzas, quien lo presidirá. 2. (Un) representante de la Gerencia de Autorización y Control. 3. (Un) representante de la Subgerencia de Fiscalización y Control. La Comisión de Subasta tiene las siguientes actividades: 1. Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta pública resolviendo las cuestiones que pudieran presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría. 2. Suscribe el acta de subasta pública. 7.6. Sobre la puesta en conocimiento del propietario del vehículo. El acto de disposición será puesto en conocimiento del propietario del vehículo a la dirección que se encuentre consignada en el expediente o de ser el caso en su Documento Nacional de Identidad, o en su RUC, indicándosele que puede formular observaciones dentro del plazo de tres (03) días calendario de noti fi cada la misma.