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105 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 15 de junio de 2022, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Salud, del Consejo Regional de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobada con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR; Que, el artículo 35° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dispone: “m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “ Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional . Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 13° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL prescribe: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas , de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es competencia del Consejo Regional de Áncash emitir Ordenanzas Regionales , tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5°, literal a) del artículo 13° y los artículos 120°, 121°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, los artículos 46° y 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece de las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, como en materia de salud , se desarrollan en base a las políticas regionales las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales; Que, mediante Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; Que, el artículo 1° de la Ley N° 30957, de su objeto de la Ley establece: “(…) se regula el nombramiento progresivo, en el año fi scal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identi fi cados en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”; asimismo, en su artículo 5° de la Ley antes mencionada, de los requisitos para el nombramiento , establece: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario”; Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, de las medidas en materia de personal en su artículo 8°, numeral 8.1, literal ñ) dispone: “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se re fi ere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”; Que, el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Salud para fi nanciar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1. del articulo 8° de la presente Ley; asimismo en su literal a) señala: “(…) para el fi nanciamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se re fi ere el articulo 1 de la Ley N° 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. El nombramiento al que se re fi ere el presente literal se efectúa hasta el primer semestre del año fi scal 2022. (…)” De igual manera en el citado numeral dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el año fi scal 2022, en el marco de la Ley N° 30957; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud,