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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma; Que conforme se informa en el Memorando Nº 000340-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como en el Informe Técnico adjunto, en vista de la afectación a la economía familiar generadas por la situación económica del país y por la continuación del Estado de Emergencia Nacional, se hace necesario extender el bene fi cio a la mayor cantidad de contribuyentes, por lo que corresponde prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000438-2022-MDI; Que, mediante Informe Legal Nº 000167-2022-GAJ- MDI la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la aprobación del proyecto de decreto de Alcaldía, que prorrogas hasta el 31 de agosto de 2022 los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 000438- 2022-MDI, dado que se alinea con la política de brindar a los vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales, disminuir los porcentajes de morosidad del distrito y facilitar la actualización de la base predial; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero: PRORROGUESE hasta el 31 de agosto de 2022 la vigencia de los bene fi cios precisados en los Artículos Cuarto, Quinto, Sexto y Primer Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 000438-2022-MDI, que aprobó bene fi cios tributarios en el distrito de Independencia. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2088355-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el “Reglamento del acto de disposición por Subasta Pública de vehículos declarados en abandono por la Municipalidad de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2022/MM Mira fl ores, 20 de julio de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS: Los Informes Nrs. 171-2021-SGFC-GAC/MM y 174-2021-SGFC-GAC/MM de fechas 03 y 07 de mayo de 2021, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 224-2021-GAC/MM de fecha 05 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 1196-2021-GAF/MM de fecha 06 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 119-2021-SGMUSV-GSC/MM de fecha 21 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorando Nº 234-2021-GAC/MM de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 195-2021-CP-SGLCP-GAF/MM de fecha 15 de julio de 2021, emitido por el Responsable de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 1360-2021-GAF/MM de fecha 26 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 246-2021-GAC/MM de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 240-2021-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 328-2021-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 16-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 19 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 024-2022-GAC/MM de fecha 20 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 039-2022-CP-SGLCP-GAF/MM de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por el Responsable de Control Patrimonial; el Informe Nº 110-2022-SGLCP-GAF/MM de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Memorándum Nº 096-2022-GAC/MM de fecha 28 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 485-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 13 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 198-2022-GAC/MM de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 108-2022-GAJ/MM de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 380-2022-GM/MM de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2 del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, de fi ne a los bienes muebles como aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- EF/54.01 se aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la misma que en su artículo 66º establece que la venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta; asimismo, el inciso 66.2 del mismo artículo, dispone que son tipos de subasta pública, la subasta pública presencial y la subasta pública electrónica; Que, asimismo, el inciso 92.1 del artículo 92º de la citada Directiva, señala que la valorización de bienes muebles patrimoniales se realiza sobre de la base de la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, y los resultados obtenidos se consignan en un informe de tasación; Que, mediante Ordenanza Nº 480/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores y sus modi fi catorias, la misma que en su artículo 28º de fi ne las medidas correctivas de internamiento o retiro de vehículo como el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la