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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 007-2022-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, según lo siguiente: Producto LS LI GLP-E 2,68 2,62 GLP-G 2,68 2,62 Gasohol 84 11,22 11,12 Gasolina 90 12,81 12,71 Gasolina 84 11,15 11,05 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón, a excepción del GLP-E y GLP-G cuyos valores se expresan en Soles por Kilogramo. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. GLP-E : Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado. 5. GLP-G : Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 476-2022-GRT. Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 29 de julio de 2022 hasta el jueves 25 de agosto de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 476-2022-GRT y N° 401-2022-GRT en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2090298-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban el precio de venta para la promoción de exportaciones en la Feria Internacional Sial – París 2022 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 144-2022-PROMPERU/GG Lima, 27 de julio del 2022VISTOS: El Informe N° 000074-2022-PROMPERU/ GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00399-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000303-2022-PROMPERU/DX-SPC y el Memorándum N° 000713-2022-PROMPERU/GG-OAD CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante documento de Vistos, la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones solicita para el servicio del Departamento de Agronegocios, se realice el cálculo de precio de la cuota de participación para para las empresas peruanas que participen en la feria internacional Sial – París 2022; Que, el inciso d) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, establece como función de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto “Dirigir y supervisar la formulación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Carta de Servicios y demás documentos de gestión institucional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad, y de conformidad con la normativa vigente; y proponer dichos documentos a la Gerencia General”; Que, a través de los documentos de Vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, determina con la conformidad de la Subdirección de Promoción Comercial y la O fi cina de Administración , los precios de venta para la feria internacional Sial – París 2022 y recomienda proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, a través del documento de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la Carta de Servicios; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modi fi cación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General