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86 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad de servicio. Que, a través del o fi cio N.° 66-2022-FSC-EFICCOP- MP-FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se hace de conocimiento que se han incrementado las audiencias en segunda instancia a cargo del Equipo Especial de Fiscales mencionado; por lo que, requiere el apoyo de un (01) Fiscal Adjunto Superior adicional, para lo cual formula la propuesta correspondiente. En ese sentido, corresponde expedir el resolutivo por el cual se disponga convertir una (01) plaza de Fiscal Provincial, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, referida en el primer párrafo de la presente resolución, en una de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior, debiendo asignarla al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder; asimismo, resulta pertinente efectuar la designación del personal fi scal que ocupe provisionalmente dicha plaza, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Convertir una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior. Artículo Segundo .- Asignar, de manera temporal, la plaza señalada en el artículo precedente, al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Gutiérrez Crespo, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2975-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2012. Artículo Cuarto .- Designar al abogado Fredy Gutiérrez Crespo, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder. Artículo Quinto .- Disponer que la designación de manera temporal del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y al o fi cio N.° 9961-2022-MP-FN- GG-OGPOHU-OAPH. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Del Santa, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2090689-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE y sustituyen el formulario denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002649-2022-JN/ONPE Lima, 26 de julio de 2022 VISTOS: El Informe Nº 000975-2022-SGACTD-SG/ ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe Nº005360-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: En cumplimiento de los objetivos del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, que establece el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha creado el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la entidad, SISEN – ONPE, mediante la aprobación de la Resolución Jefatural Nº 000073-2021-JN/ONPE, que constituyó el primer Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas, el mismo que fue dejado sin efecto, con el nuevo texto del Reglamento SISEN – ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE, en el marco de la mejora continua y la implementación de iniciativas tecnológicas en favor de los administrados, tales como la creación del acceso directo electrónico para solicitar la creación de sus casillas electrónicas; Asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 002365-2022-JN/ONPE, se incorporó al Reglamento SISEN – ONPE, una Tercera Disposición Complementaria, otorgando de forma permanente la posibilidad de solicitar la asignación de su casilla electrónica mediante un formulario físico, a través de su presentación por Mesa de Partes Física o mediante la Mesa de Partes Virtual Externa, el mismo que en anexo, fue incorporado al referido reglamento, poniendo a disposición y en facultad de los administrados el uso del medio electrónico o el medio tradicional; En atención a la recolección de datos personales que se produce con el funcionamiento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SISEN – ONPE, así como a través de otras plataformas virtuales implementadas por la entidad, se advirtió la necesidad de establecer la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales para todas las plataformas digitales que recopilen datos personales de la ONPE creadas o por crearse, en virtud de uniformizar criterios en favor de los administrados, de conformidad con el Principio de predictibilidad o de con fi anza legítima 1 que inspira los procedimientos administrativos, establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Asimismo, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, sobre los Derechos del Titular de Datos Personales establece: “Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identi fi cables” ; Así como, los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley Nº 29733, aprobado por Decreto Supremo N° 003-