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87 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / 2013-JUS, señalan sobre las políticas de privacidad que la publicación de las mismas debe entenderse como una forma de cumplimiento del deber de información que no exonera del requisito de obtener el consentimiento del titular de los datos personales, por cuanto, tratándose de datos sensibles, el consentimiento debe ser otorgado por escrito o cualquier otro mecanismo de autenticación que garantice la voluntad inequívoca del titular; En virtud de las normas señaladas, la entidad aprobó el instrumento denominado “Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales” por Resolución Jefatural Nº002490-2022-JN/ONPE, la misma que se dispuso aplicable para toda plataforma digital que recopile datos personales creada o por crearse, así como para todo tipo de almacenamiento de datos personales que realice la ONPE en el ámbito de sus funciones; En este sentido corresponde incorporar la mención del instrumento señalado en el párrafo precedente, al formulario denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” que en anexo forma parte del Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SISEN – ONPE, a fi n de poner en conocimiento de los usuarios la Política de Privacidad y Tratamiento de los Datos Personales recopilados por el sistema, tanto de modo virtual como a través del formulario físico; Asimismo, de conformidad con el Informe Nº 000975-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, las propuestas de modi fi cación de los artículos 19 y 25 del Reglamento del SISEN – ONPE vigente, se estiman adecuadas a fi n de otorgar las mayores facilidades tanto físicas como tecnológicas en favor de los administrados; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 19 y 25 del Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE aprobado por la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE. Los artículos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 19.- Creación y Acceso de la casilla electrónica a) El Usuario ingresa a la plataforma SISEN-ONPE, para autenticar sus datos, ingresando a la siguiente página web: onpe.gob.pe, donde encuentra el acceso directo para la creación de su casilla electrónica. b) Una vez que con fi rme sus datos generales, el Usuario recibe un código de validación enviado a su correo electrónico, el cual debe digitar en la Plataforma SISEN-ONPE para validar la información que se está registrando. c) Una vez con fi rmados los datos ingresados, debe continuar con el registro y dar lectura a los términos y condiciones, así como a las disposiciones emitidas por la ONPE sobre políticas de privacidad de datos personales, para su posterior aceptación. d) El Usuario deberá tomarse una fotografía nítida mostrando su DNI debiendo sostenerlo al costado de su rostro, procurando que se aprecien sus datos (para efectos de veri fi cación). Tener en cuenta las indicaciones que se muestran en el recuadro donde se cargará la fotografía solicitada, situada en el aplicativo, la misma que debe ser en formato JPG. En este proceso de validación, la ONPE compara y valida las imágenes que envía el Usuario con los datos que se encuentran en su sistema.e) Después de la evaluación, se envía al Usuario un mensaje a su correo electrónico y/o un SMS a su celular, con la indicación de que se ha creado su casilla electrónica, a fi n de que pueda ingresar a la Plataforma SISEN-ONPE, digitando su código de Usuario y su contraseña. f) En los casos de acto de noti fi cación, que realiza la entidad, el SISEN-ONPE remite un mensaje de alerta al correo electrónico del Usuario con la indicación de que ha recibido un documento en su casilla electrónica. La falta de envío de la alerta de noti fi cación o su no recepción en sus correos electrónicos no invalidan el acto de notifi cación realizado en la casilla electrónica. g) En el caso de la persona natural, la casilla electrónica está constituida por su Código de Usuario, siendo éste el número del DNI o CE; y, en el caso de la persona jurídica, su Código de Usuario está conformado por el número del RUC; los cuales deben ser consignados en los escritos que se presentan durante la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos ante la ONPE” “Artículo 25.- Actualización de datos personales a) El Usuario puede solicitar la modi fi cación del correo electrónico al que se le remite la alerta de notifi cación o su número de teléfono celular, para lo cual deberá ingresar al aplicativo SISEN-ONPE y seleccionar la opción Modi fi caciones de Datos. De igual manera, puede solicitar la modi fi cación a través de un escrito vía Mesa de Partes Física - MPF y/o Mesa de Partes Virtual Externa – MPVE. b) Los Usuarios que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un nuevo representante legal o en cualquier supuesto de reorganización de la personería jurídica, que repercuta sobre su representación, deben presentar una comunicación a la ONPE, mediante la MPF o MPVE, con los nuevos datos dirigidos a la SG de la ONPE y la documentación sustentatoria, de corresponder”. Artículo Segundo.- SUSTITUIR el formulario denominado “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” que en anexo fue incorporado al Reglamento del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE mediante el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 002365-2022-JN/ONPE, con el anexo de la presente resolución, para su presentación a través de la Mesa de Partes Física o por Mesa de Partes Virtual Externa. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la aprobación del Reglamento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, publíquese y comuníquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 “ Principio de Predictibilidad y con fi anza legítima .- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos (…)”