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4 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Res. N° 1550-2022-JNE.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Somos Pueblo y nula resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; y confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor N° 4, y disponen que se continúe con la calificación de la solicitud de inscripción, para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 102 Res. N° 1557-2022-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Acción Popular y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 103 Res. N° 1559-2022-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Acción Popular y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 106 Res. N° 1576-2022-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 108Res. N° 1577-2022-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilque, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 110 Res. N° 1608-2022-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción para candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 112 Res. N° 1610-2022-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 113 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 02353-2022.- Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Cooperativas para participar en evento a realizarse en Paraguay 115 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31539 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el covid-19, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial y administrativo en el sector salud, con la fi nalidad de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable únicamente al personal asistencial y administrativo con contrato CAS-COVID que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud). Artículo 3. Entidades autorizadas Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el covid-19, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud), para que ejecuten, en favor de los trabajadores del sector salud que se rigen bajo la modalidad de contrato CAS-COVID, el traslado de contrato CAS que se rige bajo el Decreto Legislativo 1057. Artículo 4. Requisitos Para el proceso de cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS, son requisitos: 1. Las plazas o puestos a ocupar se encuentren disponibles, o en su defecto que bajo proceso de recategorización de la institución autorizada se pueden generar las mismas. 2. Las plazas o puestos a ocupar se encuentren en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, o en su defecto se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada. 3. El personal asistencial con contrato CAS-COVID que viene laborando en la institución por un periodo no menor a un (1) año.