TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / SOLES), durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022- 2023. (…)2.3 Autorícese, de manera excepcional y durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través de su Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, para que implemente las actividades de operación logística, soporte de la entrega y distribución nacional del fertilizante nitrogenado urea. 2.4 Las contrataciones de los bienes y servicios que resulten necesarios para la implementación de las actividades de operación logística, soporte de la entrega y distribución previstas en el numeral 2.3 del presente artículo, que comprende la plani ficación, almacenamiento, transporte, distribución y monitoreo del proceso de la entrega del fertilizante nitrogenado urea, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Dichas contrataciones son aprobadas mediante Resolución del Titular de AGRO RURAL, respetando los principios previstos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se registran en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de perfeccionados los contratos”. Artículo 3. Modi ficación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 013-2022 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado – urea Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de con flictos internacionales en curso, en los siguientes términos: “3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el fin de adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea y garantizar su entrega a nivel nacional al inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, y cubrir los gastos financieros y operativos que demande la operación logística, soporte de la entrega y distribución nacional del fertilizante nitrogenado urea, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: (…)” Artículo 4. Modi ficación del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2022 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado – urea Modifícase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de con flictos internacionales en curso, en los siguientes términos: ¨6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se establece que hasta el 15 de diciembre de 2022 se podrá incorporar nuevos productores al Padrón de Productores Agrarios, a partir del cual se determina la lista de bene ficiarios de la presente medida, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.¨Artículo 5. Afectación en uso de bienes muebles o inmuebles de Entidades Públicas al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 5.1 Autorícese a las entidades públicas a otorgar en afectación en uso, previa solicitud del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, los bienes muebles o inmuebles, de su titularidad o afectados en uso a su favor, para el desarrollo de las operaciones que se deriven de la presente norma. 5.2 Las afectaciones en uso se otorgan hasta que concluya el Estado de Emergencia del Sector Agrario y de Riego, declarada mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI y sus prórrogas, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la entidad titular del bien o la entidad afectataria, según corresponda, y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Asimismo, debe indicarse en la referida acta, los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes muebles e inmuebles, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en los que fueron recibidos sin más desgaste que el de su uso ordinario o, de ser el caso, reemplazados por otros, cuando se trate de bienes muebles. 5.3 El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL asume los gastos y realiza las acciones necesarias para la adecuación, implementación, y operación de los bienes afectados. 5.4 Las Entidades Públicas, titulares de los bienes, o entidades afectatarias originales, según corresponda, realizan el mantenimiento general de los mismos y de las áreas comunes, según corresponda; y además el pago de los servicios básicos respectivos. Artículo 6. Autorización para transportar ( flete) fertilizante orgánico de pequeños y medianos productores agrarios del país 6.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a transportar fertilizantes orgánicos de pequeños y medianos agricultores del país en regiones priorizadas. 6.2 Para ello, el MIDAGRI, a través de AGRO RURAL, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará los criterios en donde se establezcan la selección de agricultores que accedan, de manera excepcional, a este bene ficio. Artículo 7. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de la Producción, respectivamente. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el artículo 5 de la presente norma, que se rige por el plazo señalado en su numeral 5.2 y, la Segunda Disposición Complementaria Final que se rige por el plazo de vigencia indicado en la misma. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de la Producción, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI para que, en un plazo no mayor de quince