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17 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Con el visado del Gerente General, del Jefe (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 de agosto de 2022, la designación de la señora FLOR MILAGRITOS REATEGUI VÉLEZ, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de agosto de 2022, al señor CRISTIAN DANIEL IBARRA PORTOCARRERO en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2090951-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horario de trabajo para las labores del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 31 de agosto de 2022 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000276-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de julio del 2022VISTOS:El Decreto Supremo N° 003-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CEPJ publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2017, la Resolución Administrativa N° 000276-2022-CE-PJ del 27 de julio de 2022 y el Informe N° 000008-2022-GAD-CSJLI-PJ del 27 de junio de 2022 de la Gerencia de Administración Distrital; y, CONSIDERANDOS: 1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 003-2022-SA prorrogó a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) por Resolución Administrativa N° 000276-2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente: Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 31 de agosto de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 31 de agosto de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 31 de agosto de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro adecuado de asistencia. 3.1.2. Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La |vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. 3.1.3. Los jueces y juezas atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso. 3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modi fi cándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente: 3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE PJ. 3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderán presencialmente a los abogados y partes