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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / 4. Igualmente, pueden ser objeto de esta ley los trabajadores bajo la modalidad CAS-COVID-19, que trabajaron un (1) año de manera ininterrumpida o que completen un año con un periodo máximo de 3 meses de no renovación de contrato; además, los trabajadores que cumplan estos requisitos y que hayan sido sujeto de no renovación de contrato sin motivo de inconducta funcional podrán someterse a este bene fi cio. 5. Los trabajadores que tengan vínculo laboral estable vigente con una institución del Estado, es decir, de los decretos legislativos 728, 276, 1057, de otra entidad del Estado, que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser bene fi ciarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales. 6. La renovación de contrato de CAS-COVID a CAS, o la incorporación de ex-CAS-COVID está sujeta a la necesidad de servicio de cada entidad. Siendo que, de encontrarse en convocatoria o proceso de contratación de personal, la entidad debe priorizar lo dispuesto en la presente norma, suspendiendo dicha convocatoria o proceso de contratación. Artículo 5. Plazo El Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (EsSalud) deben efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud en un plazo no mayor de 30 días calendario de que se produzcan las circunstancias que como requisitos se precisan en el artículo anterior de la presente ley, en lo que corresponda. Artículo 6. Implementación de la Ley La implementación de lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con recursos propios de cada entidad autorizada y no irroga gastos adicionales al presupuesto, ya que se realiza sobre la base de puestos presupuestados a la actualidad. Artículo 7. Igualdad de remuneración Los trabajadores bajo la modalidad CAS-COVID-19 perciben la misma remuneración que los trabajadores CAS (Decreto Legislativo 1057) que tiene cada entidad. Artículo 8. Personal CAS-COVID El personal asistencial, técnicos y auxiliares contratados bajo la modalidad CAS-COVID, y que por concurso ingresó al CAS, puede retornar a las plazas que ocupaban antes de la dación de los decretos de urgencia que les asignó esta modalidad especial de contratación laboral, siempre y cuando estas plazas no hayan sido concursadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Para el cumplimiento de la presente norma se eximirá el requisito previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de julio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República WILMAR ALBERTO ELERA GARCÍA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 2090955-1PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2022 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA AGRARIA Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS VINCULADAS A LA CADENA PRODUCTIVA DE LA PESCA ARTESANAL COMO FUENTE DE EMPLEO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, mediante Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022, se exhorta al Poder Ejecutivo, para que, a través de sus sectores competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realicen las acciones urgentes, con la finalidad dar continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022 y el apoyo de los productores agrarios a nivel nacional; así como, en atención de la emergencia alimentaria de la población vulnerable, brinden el apoyo para el funcionamiento adecuado de los comedores populares, ollas comunes y programas sociales; Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; y tiene como segundo eje la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; Que, con Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, que tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026; Que, para facilitar y garantizar la adquisición y entrega del fertilizante nitrogenado Urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, a fin de contrarrestar el impacto negativo de su escasez y altos precios en la Campaña Agrícola 2022-2023, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento