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6 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de con flictos internacionales en curso; Que, dicho Decreto de Urgencia dispuso, entre otras medidas, autorizar, excepcionalmente y de manera extraordinaria hasta el 15 de agosto de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023; acciones respecto de las cuales, el Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, viene efectuando el control simultáneo; Que, asimismo, en el precitado Decreto de Urgencia se estableció el plazo de ciento veinte (120) días calendario, para la incorporación de nuevos productores al Padrón de Productores Agrarios, a partir del cual, se determina la lista de bene ficiarios del fertilizante nitrogenado Urea, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 4 de dicha norma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIDAGRI, se prorroga a nivel nacional, el Estado de Emergencia del Sector Agrario y de Riego, a partir del 18 de julio de 2022 y hasta por un plazo de ciento sesenta y siete (167) días calendario, declarado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, por el impacto negativo en la actividad agrícola producto del incremento del precio internacional de los fertilizantes inorgánicos, los que en la agricultura peruana, en su mayor proporción, son de origen importado, por lo cual los productores agrarios se encuentran totalmente expuestos a las variaciones del precio internacional de estas materias primas, lo que impacta, también, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria del país; Que, las acciones llevadas a cabo hasta el momento conforme al marco legal antes descrito, relacionadas con la adquisición en el mercado internacional del fertilizante nitrogenado Urea; evidencian la necesidad y urgencia de complementar las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, de manera tal que se logren los fines establecidos en él, y se pueda cumplir con garantizar la entrega de fertilizante nitrogenado urea a favor de los pequeños productores agrarios; Que, por otra parte, es necesario dictar disposiciones vinculadas al Decreto de Urgencia 108-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los productores agrarios, lo que permitirá a los bene ficiarios, productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con menos de dos (02) hectáreas, hacer efectivo el subsidio entregado, con el fin de atenuar la disminución de su poder adquisitivo producto de la inflación, lo que hace que no puedan adquirir los insumos que regularmente utilizaban en las campañas de siembra, por lo que el subsidio, en cierto modo, ayuda a cubrir dicho dé ficit; Que, los artículos 2 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, estableciendo, para el proceso de formalización, el plazo de dos años; plazo que fue ampliado mediante Decreto Legislativo N° 1484 hasta el 05 de octubre de 2021, posteriormente modi ficado con Decreto de Urgencia N° 092-2021 hasta el 30 de abril de 2022 y prorrogado por Decreto de Urgencia N° 006-2022 hasta el 31 de julio de 2022;Que, la actividad pesquera artesanal constituye una actividad que dinamiza la economía del país, como fuente de empleo y divisas, y contribuye a la seguridad alimentaria, razón por la que el Estado debe garantizar la continuidad de las actividades extractivas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal; Que, actualmente, los armadores, propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras, que se encuentran dentro del proceso de formalización previsto por el Decreto Legislativo Nº 1392, están limitados para realizar con normalidad los trámites administrativos regulares ante las entidades competentes debido al contexto económico nacional referido precedentemente, máxime que aún se evidencian los impactos del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, que afectó la situación económica de los agentes de la pesca artesanal y retrasó el proceso de formalización correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente ampliar el plazo de vigencia de dicho proceso de formalización, a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal como fuente de empleo y seguridad alimentaria, esto en el marco de medidas complementarias para aminorar el impacto de la coyuntura económica nacional y con flictos bélicos mundiales en las familias peruanas, así como para continuar con la reactivación económica después de la pandemia de la COVID-19; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de necesidad pública e interés nacional y de ejecución prioritaria, con incidencia en materia económica y financiera, de urgente aplicación a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, vinculadas a garantizar la distribución y entrega del fertilizante nitrogenado urea a favor de los productores agrarios a nivel nacional, así como dictar otras medidas para reactivar la economía de los productores agrarios y garantizar la continuidad de las actividades económicas vinculadas a la cadena productiva de la pesca artesanal como fuente de empleo y seguridad alimentaria. Artículo 2. Modi ficación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2022 que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado – urea Modifícase el numeral 2.1 e incorpórase los numerales 2.3 y 2.4 al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2022, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado Urea en el marco del próximo inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023 como consecuencia de la escasez mundial de dicho insumo a raíz del escenario de con flictos internacionales en curso, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado - urea 2.1 Autorízase, excepcionalmente y de manera extraordinaria, hasta el 31 de octubre de 2022, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, para adquirir en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado Urea, y garantizar su entrega a nivel nacional, a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la Campaña Agrícola 2022-2023, hasta por la suma de S/ 348 887 735,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100