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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Supremo Nº 005- 2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, por medio del Informe N° D-002007-2022- ATU/ DO-SSTR de 27 de julio de 2022, se da cuenta de los registros del servicio de transporte regular de personas, en el cual se hace referencia a la existencia de quinientos siete (507) rutas autorizadas para la prestación del referido servicio en el ámbito de competencia de ATU, de las cuales cuatrocientos veintinueve (429) rutas, se encuentran próxima a su vencimiento, lo cual supone dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos (18,442) unidades vehiculares y cuarenta y cinco mil quinientos veintidós (45,522) operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores); todo ello, en virtud al vencimiento de la prórroga establecida a través de la Resolución de Directoral N° 316-2021-ATU/DO, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2022; Que, aunado a ello, cabe precisar que las cifras de los títulos habilitantes, pronto a vencer suponen en el caso de las unidades vehiculares habilitadas el 82.89 % del total de la fl ota habilitada para prestar el servicio de transporte regular, y en el caso de los operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores) que brindan el servicio de transporte regular, equivalen al 51.57% del total de operadores habilitados; Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fi n de no dejar desabastecido el servicio de transporte regular de personas; y por tanto, disponer la prórroga de los títulos habilitantes (autorizaciones y habilitaciones) cuyo vencimiento es el 31 de julio de 2022, siempre y cuando estos títulos cumplan las condiciones de acceso y permanencia del ordenamiento normativo vigente y las normas complementarias que regulan la vigencia extraordinaria, y que además, no se encuentren en las excepciones previstas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Creación de la ATU; Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019- MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de julio de 2023, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022. Artículo 3º.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en todas sus modalidades. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.gob.pe/atu), y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVIS AUGUSTO HERNANDEZ SALAZAR VELA Director de la Dirección de Operaciones 2090900-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 382-2022-SUNAFIL Lima, 27 de julio de 2022VISTOS:El Memorándum N° 221-2022-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; el Informe N° 695-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 513-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 27 de julio de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y la Superintendencia tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2022-TR, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 196-2021-SUNAFIL, se designa, a partir del 12 de julio de 2021, a la señora Flor Milagritos Reategui Vélez en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confi anza; Que, a través del Informe N° 695-2022-SUNAFIL/GG/ ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica para dar por concluida, a partir del 1 de agosto de 2022, la designación de la señora Flor Milagritos Reategui Vélez, y designar, a partir de la indicada fecha, al señor Cristian Daniel Ibarra Portocarrero en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Madre de Dios, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG, ello en atención al Memorándum N° 221-2022-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; Que, mediante el Informe N° 513-2022-SUNAFIL/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la acción de personal solicitada por la Superintendencia, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos, en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución;