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21 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / ingresadas a través de la Mesa de Partes Electrónica; dejándose sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2022, el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Sexto.- Los administradores/ as de sedes, pisos y módulos, y la Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social de un metro, protocolos de bioseguridad y la señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración Distritales a través de sus unidades orgánicas y las administraciones de sede, piso o módulo continúen implementando los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 establecidos en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2», aprobado por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)” aprobado por Resolución Administrativa N° 000425-2021-CE-PJ, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Octavo.- El Órgano de Imagen institucional, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as, trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Noveno.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Productividad Judicial, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 2090937-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido democrático Somos Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora 3 para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01028-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019574 SAN MARTIN - PICOTA - SHAMBOYACUJEE SAN MARTÍN (ERM.2022008556)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Edwin Waldemar Quesquen Chancafe, personero legal titular de la organización política Partido democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martin (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Daly Gisella Armas Gonzales, como candidata a regidora 3 de la citada organización política para el Concejo Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de junio de 2020, mediante la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, el JEE declaró improcedente la candidatura de doña Daly Gisella Armas Gonzales, porque advirtió que la referida señora ha sido contratada como asistente de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu y se desempeña como secretaria general SGDUR. Sobre el particular, el señor recurrente no cumplió con presentar la carta de suspensión o renuncia de la mencionada señora, en el plazo de subsanación concedido mediante la Resolución Nº 146-2022-JEE-SMAR/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00239-2022-JEE-SMAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Daly Gisella Armas Gonzales, en los siguientes términos: a) Mediante el escrito de subsanación del 21 de junio de 2022, se precisó que la referida señora no tiene una relación laboral con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, sino un contrato de locación de servicios, y se adjuntó el Contrato de Locación de Servicios Nº 093-2022-MDCH del 1 de abril de 2022, el mismo que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022. b) La exigencia establecida en el literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) resulta inaplicable para doña Daly Gisella Armas Gonzales, quien tiene una relación contractual de naturaleza civil y no laboral con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu. c) En las Resoluciones Nº 1323-2018-JNE, Nº 248- 2019-JNE, Nº 0317-2019-JNE, Nº 0079-2021-JNE y Nº 191-2021-JNE, el Pleno del JNE ha resuelto que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligadas a presentar solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no