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15 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, dispone que es función del Consejo Directivo aprobar la designación de los funcionarios de con fi anza sobre la base de la propuesta alcanzada por el/la Presidente Ejecutivo/a; Que, mediante Informe Nº 013-2022-SANIPES/ SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, se hace de conocimiento a la Presidencia Ejecutiva, entre otros, el Acuerdo N° 385-S99NP-2022 adoptado en la Nonagésima Novena (99°) Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, a través del cual, se aprobó por unanimidad la designación del señor Miguel David Aponte Jurado, en el cargo de Jefe de O fi cinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, cargo considerado de con fi anza. Motivo por el cual, la Presidencia Ejecutiva dispone su formalización a partir del primero de agosto de 2022; Que, en ese sentido, de acuerdo numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del primero (1°) de agosto de 2022, al señor Miguel David Aponte Jurado, en el cargo de Jefe de O fi cinas Desconcentradas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2090952-4 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la prórroga de títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de personas, bajo la competencia de la ATU RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000240-2022-ATU/DO Lima, 27 de julio de 2022VISTOS:El Informe N° D-002007-2022-ATU/SSTR, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (en adelante, la Ley) como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante, el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, al respecto, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, deberán ser prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020; salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 031- 2020-ATU/DO del 05 de octubre de 2020, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, con la Resolución Directoral N° 165-2021-ATU/DO del 28 de abril de 2021, dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005- 2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, a través de la Resolución Directoral N° 316- 2021-ATU/DO de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto