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10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Memorando N° 000124-2022-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite la información referida a la repatriación de un bien cultural a fi n de iniciar las gestiones para la declaratoria y registro, de corresponder; Que, a través del Informe Nº 000158-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000142-2022-DRBM/MC y Nº 000045-2022-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien mueble prehispánico, repatriado de Portugal, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el bien cultural mueble presenta valores histórico, estético, cientí fi co y social; su valor histórico está relacionado a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de la sociedad Chimú, uno de los estados más notables de la costa norte durante el Periodo Intermedio Tardío, siendo que la producción de la cerámica, según las investigaciones arqueológicas, se produjo en unidades domésticas multifamiliares de alfareros especializados, produciendo de manera independiente grandes cantidades de pequeños recipientes para el intercambio;Que, el valor estético, viene re fl ejado en su singularidad, la armonía de su conformación, que se caracteriza por su alta producción que llevó a una uniformidad en cuanto a las formas y motivos decorativos; por otro lado, su valor cientí fi co se plasma en el hecho que nos permite inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas a la vasija de cerámica en sí, como de la sociedad que la produjo, así por ejemplo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el alfarero; su experimentación y la forma de tratamiento y aplicación para lograr el bien deseado; Que, además, es relevante su signi fi cancia social, en este caso, por ser un bien cultural repatriado y recuperado del trá fi co ilícito, fortalece nuestra identidad cultural, generando a su vez la apropiación de la población que reconoce el esfuerzo del Estado para recuperar nuestro legado cultural; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien mueble prehispánico repatriado de Portugal perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2072137-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2022-MIDAGRI Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:El O fi cio SEAPA/SUPEA Nº 317/2022 de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuária e Abastecimiento del Governo do Estado de Minas Gerais, Brasil; el O fi cio Nº 016-2022-MIDAGRI-SSE/GG de la Gerencia General de Sierra y Selva Exportadora -SSE; y, el Informe Nº 780-2022-MIDAGRISG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y;