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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, se modi fi can las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF; Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas bene fi ciarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la veri fi cación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas bene fi ciarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo; Que, en dicho contexto normativo, el 1 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 0294-2020-JUS, que aprobó la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 385 nombres; así como la aprobación del Primer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 670 nombres de deudos de 239 fallecidos; Que, el 14 de enero de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 006-2021-JUS, que aprobó la publicación del Segundo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 263 nombres de deudos de 86 fallecidos; Que, el 5 de marzo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 035-2021-JUS, que aprobó la publicación del Tercer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 264 nombres de deudos de 98 fallecidos; Que, el 23 de abril de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 066-2021-JUS, que aprobó la publicación del Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 170 nombres de deudos de 60 fallecidos; Que, mediante O fi cio Nº 1394-2021-DG-DIGEP/ MINSA, de fecha 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte fi nal del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020 y Nº 052-2021; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 052-2021, publicado el 28 de mayo de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021; Que, el 30 de mayo de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 099-2021-JUS, que aprobó la publicación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº063-2020, el cual contiene 31 nombres de deudos de 11 fallecidos; el Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el mismo que contiene 559 nombres; y se determinó el monto fi nal de la entrega económica en la suma de S/43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES Y 00/100 SOLES); Que, el 17 de julio de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 136-2021-JUS, que aprobó la publicación del Sexto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 63 nombres de deudos de 23 fallecidos; Que, el 18 de octubre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 184-2021-JUS, que aprobó la publicación del Séptimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 27 nombres de deudos de 11 fallecidos; Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 107-2021, publicado el 06 de diciembre de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de agosto de 2022; Que, el 28 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Ministerial Nº 254-2021-JUS, que aprobó la publicación del Octavo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 8 nombres de deudos de 5 fallecidos; Que, el 22 de febrero de 2022 se publicó la Resolución Ministerial Nº 039-2022-JUS, que aprobó la publicación del Noveno Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual contiene 10 nombres de deudos de 4 fallecidos;