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24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / 474-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Aldo Renato Ramírez Palet como Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2072965-6 Otorgan a favor de ENOSA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la “Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas - Morropón - Huancabamba y Subestaciones”, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0086-2022-MINEM/DGE Lima, 9 de mayo de 2022VISTO: El Expediente con código N° 64397721, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA), para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas - Morropón - Huancabamba y Subestaciones” (en adelante, la Obra); CONSIDERANDO:Que, mediante carta ENOSA-R-0592-2021 con Registro N° 3159131, de fecha 15 de junio de 2021, ENOSA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Obra, ubicada en los distritos de San Miguel de El Faique y Canchaque, en la provincia de Huancabamba; Salitral, Buenos Aires, La Matanza, Morropón y Chulucanas, en la provincia de Morropón, departamento de Piura; Que, ENOSA ha presentado el Memorando N° 1009- 99-EM/DGAA, de fecha 26 de julio de 1999, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, remite el informe N° 151-99-DGAA/MG comunicando la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Obra; así como la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para la Obra, que otorga la Resolución Directoral N° 103-2012-EM/DGE, de fecha 10 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electri fi cación Rural concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, ha emitido el Informe N° 230-2022-MINEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ENOSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la “Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas - Morropón - Huancabamba y Subestaciones”, ubicada en los distritos de San Miguel de El Faique y Canchaque, en la provincia de Huancabamba; Salitral, Buenos Aires, La Matanza, Morropón y Chulucanas, en la provincia de Morropón, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Item Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho Faja Servidumbre (m) 1Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas- Morropón-Huancabamba y Subestaciones60Una (01)76.916 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 156-2022 a suscribirse con ENOSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 156-2022 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 156-2022, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ENOSA, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN AGUILAR MOLINA Director GeneralDirección General de Electricidad 2070491-1