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27 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe Nº 15-2022-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Décimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el cual consta de 17 nombres de deudos de 05 personas fallecidas; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Décimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 081, Nº 097, Nº 133-2020, Nº 052-2021, y Nº 107-2021; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 369-2020-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Décimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Aprobar el Décimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 17 nombres de deudos de 05 personas fallecidas y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Custodia del contenido del Décimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 El Décimo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través de la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y de los canales telefónicos habilitados para tal fi n. Artículo 4.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH Disponer que el anexo a que se re fi ere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2072927-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2022-MIMP Lima, 27 de mayo de 2022Vistos, el O fi cio N° D000354-2022-CONADIS-PRE, los Informes N° D00021-2022-CONADIS-DPDS de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social, el Informe N° D000062-2022-CONADIS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000103-2022-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el O fi cio N° D000097-2022-MIMP-DSB y el Informe Técnico N° D000032-2022-MIMP-DSB-CAB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000201-2022-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorándum N° D000113-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Memorando N° D000270-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000141-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000022-2022-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones, el Proveído N° D001087-2022- MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° D000011-2022-MIMP-OT de la O fi cina de Tesorería y el Informe N° D000098-2022-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) del artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, para ser distribuido a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2021- MIMP se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, en adelante los Lineamientos, y se autoriza a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad para revisar y evaluar los planes de trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia y por el CONADIS, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, mediante transferencias a las cuentas determinadas por dichas instituciones;