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12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2022-MIDAGRI Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:El Informe Nº 0137-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe Nº 785-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el primer Informe de Vistos, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite la documentación que sustenta la veri fi cación del cumplimiento de requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Miguel Ángel Rodríguez Mackay, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2072968-1 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0207-2022-MIDAGRI Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:El Informe Nº 0136-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe Nº 786-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el primer Informe de Vistos, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite la documentación que sustenta la veri fi cación del cumplimiento de requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Eric Franklin Paz Meléndez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2072968-2 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de ovinos procedentes de Nueva Zelanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 31 de mayo de 2022VISTO:El INFORME-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 24 de mayo de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como