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22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Energía; el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar nueve (09) Fichas de Homologación para paneles LED, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Comunicación a Perú Compras Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.13.2 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS, denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2072965-2 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el Sistema para la Gestión de Información de la Dirección General de Electricidad (SGI-DGE), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2022-MINEM/DM Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS: El Informe Técnico Nº 0015-2022-MINEM/ DGE-DEPE y el Informe Nº 074-2022/MINEM-DGE elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00193-2022/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0428-2022/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, los artículos 63 y 64 del ROF del MINEM, disponen que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del subsector electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del subsector electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; así como, del análisis y evaluación de la información técnica, económica y financiera, y la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística del subsector electricidad, entre otros; Que, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que “Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieren de concesión ni autorización, pueden ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y disposiciones de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. El titular debe comunicar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas la información referente a la actividad eléctrica que desempeña, según lo establecido en el Reglamento”; Que, el literal d) del artículo 31 de la LCE, dispone que: “Tanto los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a: (…); d) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fi jados en el Reglamento (…)”; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE) dispone que: “Los titulares de los proyectos que desarrollen actividades eléctricas, a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley, deben presentar a la DGE la información técnica, en los formatos, plazos, medios y frecuencia establecidos por la misma”; Que, el artículo 58 del RLCE establece que: “ Los concesionarios y titulares de autorizaciones están obligados a presentar, a la Dirección, en forma mensual lo siguiente: a) Información de producción; b) Información comercial; c) Pérdidas de potencias y energía; y, d) Otras informaciones que la Dirección considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. La Dirección establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales las empresas deberán remitir dicha información, de acuerdo a la actividad que éstas desarrollen”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-95-EM / DGE publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 03 de agosto del año 1995, la Dirección General de Electricidad aprueba los formatos para que los titulares de las actividades eléctricas elaboren y presenten información mensual y trimestral operativa del Subsector Electricidad referida a la producción, venta, facturación y balance de energía eléctrica; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 019-2002-EM-DGE publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 07 de noviembre de 2002; los O fi cios Múltiples Nº 010-2003-EM-DGE, Nº 980-2005-MEM-DGE, Nº 005-2015-MEM-DGE y Nº 0014-2016-MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad dispuso recabar información que complementa la solicitada por la Resolución Directoral referida en el considerando anterior, como: (i) la declaración de la actividad económica de cada cliente a través del Clasi fi cador Industrial Internacional Uniforme - CIIU; (ii) la información de morosidad en las empresas distribuidoras; (iii) el detalle de la categoría laboral respecto al número de trabajadores según la actividad de la empresa; (iv) la información sobre la infraestructura de las líneas de transmisión y subestaciones; y, (v) la información fi nanciera, de inversiones, de accionariado y de la composición de directorio; con la fi nalidad de incrementar los datos estadísticos o fi ciales del Subsector Electricidad; Que, con la fi nalidad de mejorar la actividad de gestión de la información y utilizar herramientas de tecnologías de información modernas, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos, señala que resulta necesario reemplazar el sistema de información que actualmente utiliza para recibir y procesar la información remitida por las empresas del subsector electricidad que realizan actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;