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21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2072965-1 Aprueban nueve (09) Fichas de Homologación para paneles LED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2022-MINEM/DM Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS: El Informe Nº 001-2022-MINEM/DGEE- JWCCH-LEDD y el Memorando Nº 00209-2022/MINEM-DGEE de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Memorando Nº 00338-2022/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 431-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y su modi fi catoria, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, en adelante la Directiva, señala en su numeral 7.5 que, la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, dentro el ámbito de sus competencias; por su parte, en su numeral 8.13.1 dispone que, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de E fi ciencia Energética tiene por funciones proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de e fi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 040-2022-MINEM/DM se aprobó el Plan de Homologación del MINEM, correspondiente al año 2022, el mismo que contiene trece (13) requerimientos de homologación, de los cuales nueve (9) corresponde a las Fichas de Homologación para paneles LED; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.7 de la Directiva, desde el día 12 de agosto al 02 de setiembre de 2021, la Dirección General de E fi ciencia Energética prepublicó quince (15) proyectos de Fichas de Homologación de paneles LED, de los cuales solicitó la opinión favorable a PERÚ COMPRAS para nueve (9) proyectos de Fichas de Homologación para paneles LED, una vez culminado el proceso de evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, sobre su contenido; Que, con O fi cio Nº 0104-2022-MINEM/DGEE, la Dirección General de E fi ciencia Energética solicitó a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad de aprobar nueve (09) proyectos de Fichas de Homologación para paneles LED, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva; Que, mediante O fi cio Nº 000231-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, PERÚ COMPRAS remite el Informe Nº 000078-2022-PERU COMPRAS-DES, a través del cual la Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad de aprobar nueve (09) proyectos de Fichas de Homologación para paneles LED; Que, de acuerdo a las precitadas disposiciones normativas, a la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, y a lo expuesto en los informes de Vistos, resulta procedente aprobar las nueve (09) de Fichas de Homologación para paneles LED; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la