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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / salida del país el 05 de junio de 2022 y su retorno al país el 25 de mayo de 2023. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 01 persona US$ 6,416.28 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): US$ 1,283.26/30 x 25 x 01 persona (06 Jun – 30 Jun 2022) US$ 1,069.38US$ 1,283.26 x 06 meses x 01 persona (01 Jul – 31 Dic 2022) US$ 7,699.56Total a pagar en dólares americanos US$ 15,185.22 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, ni variar la actividad para la cual se autoriza el viaje y/o la designación del personal. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El O fi cial Superior autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2073870-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesor de Alta Dirección - Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0208-2022-MIDAGRI Lima, 1 de junio de 2022 VISTOS: El Informe N° 0138-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Informe N° 788-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el primer Informe de Vistos, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite la documentación que sustenta la veri fi cación del cumplimiento de requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones del Secretario General; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Moisés Bravo Toro, en el cargo de Asesor de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2073877-1 Oficializan el “X Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2022” (FESTICAM PERÚ 2022), a desarrollarse en el Campo Ferial de Callqui Chico, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0209-2022-MIDAGRI Lima, 2 de junio de 2022VISTOS:El O fi cio Nº 305-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el informe Técnico N° 0018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-AAC del Especialista de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; la Carta N° 033-2022-FERCAMH-HVCA/P del Presidente de la Federación Regional de Criadores de Camélidos Andinos de Huancavelica – FERCAMH; y, el Informe N° 732-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, conforme con los literales a., c., d., g., j., l. y m. del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI tiene como funciones especí fi cas, entre otras, las de: i) Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia;