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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 2022-DM/MC, la propuesta de bases señalada en el considerando precedente contempla las siguientes categorías: i) Novela, ii) No Ficción, y iii) Literatura en Lenguas Indígenas u Originarias; Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial Nº 000151-2022-DM/MC que crea el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2022, que organiza el Ministerio de Cultura; las cuales en calidad de anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Premio cuyas bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2073547-1 DEFENSA Declaran de Interés Nacional la realización de la “I Conferencia de Latinoamérica y del Caribe sobre Operaciones de Paz de las Naciones Unidas” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2022-DE Lima, 2 de junio de 2022VISTOS:El O fi cio N° 00936-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 165 -2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00739-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 10255, se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas, suscrita en Washington el 1 de enero de 1942, a la cual se adhirió el Perú el 11 de febrero de 1945 y la Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, suscritos en San Francisco el 26 de junio de 1945; Que, de conformidad con el numeral 1.1 del artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, se establece como propósito de las Naciones Unidas, entre otros, mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fi n, tomar medidas colectivas e fi caces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la referida Carta prevé que para la realización de los propósitos de las Naciones Unidas, la Organización y sus Miembros proceden de acuerdo a determinados principios, entre los que se considera que los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pací fi cos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, absteniéndose de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 de la Carta antes acotada; Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que la Defensa Nacional es integral y permanente, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo; Que, los numerales 7) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen como funciones especí fi cas del Ministerio promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; precisando en su artículo 23 que el Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionales e internacionales que ejecuten programas de cooperación orientados al desarrollo, inclusión social, protección del medio ambiente, acciones cívicas, desarrollo de ciencia y tecnología, y aspectos vinculados con la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el ámbito de acción del referido Ministerio es el sector relaciones exteriores; además, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que tiene como ámbito de competencias: i) la Política Exterior; ii) las Relaciones Internaciones; y, iii) la Cooperación Internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-DE, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, la cual dispone en su Objetivo Priorizado 1: Garantizar la defensa de los intereses nacionales destinados a la paz y seguridad internacional; y su Lineamiento 1.4 establece: Implementar los Mecanismos para la integración y cooperación en seguridad y defensa nacional, a fi n de realizar acciones orientadas a fomentar un clima de paz y seguridad a nivel sub regional, regional y global; Que, con fecha 10 de mayo de 2022, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa sostuvieron una reunión de coordinación intersectorial, con la participación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Viceministro de Políticas para la Defensa y el Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, entre otros funcionarios de ambos sectores, con la fi nalidad de articular los aspectos concernidos a la participación del Perú en las Operaciones de Paz; es así que, en dicho marco los participantes de la reunión coincidieron en la conveniencia de organizar la “I Conferencia de Latinoamérica y del Caribe sobre Operaciones de Paz de las Naciones Unidas”, a realizarse el 6 y 7 de septiembre, en Lima, la misma que fomentará los canales de cooperación y de intercambio para una participación más e fi ciente, efectiva e integrada en las citadas Operaciones de Paz; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que la Dirección General de Relaciones Internacionales es el órgano de línea encargado de la plani fi cación e implementación de las políticas del Sector Defensa en el ámbito internacional, así como de la cooperación de asuntos internacionales, realizando sus funciones en concordancia con los lineamientos de política exterior emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los objetivos generales del Ministerio de Defensa; Que, con O fi cio N° 00936-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, que adjunta el Informe Técnico N° 165-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales señala que la realización