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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / ii) Promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; iii) Promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; iv) Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; v) Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; vi) Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, vii) Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos; Que, la “Política Nacional Agraria 2021 – 2030”, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, señala que los objetivos prioritarios han sido de fi nidos en función a las causas directas asociadas al problema público, habiendo establecido tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2. Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el TI del ROF del MIDAGRI, señala que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; y, conforme al literal e) del artículo 92 del TI del ROF del MIDAGRI tiene la función de proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias; Que, la parte in fi ne del artículo 9 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, concordante con los artículos 91 y 92 del TI del ROF del MIDAGRI, establece, entre otros, que la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura – MINAG, ahora Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país; asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante la Carta N° 016-2022-FERCAMH- HVCA/P, complementada con la Carta N° 032-2022-FERCAMH-HVCA/P, y la Carta N° 033-2022-FERCAMH-HVCA/P, el señor César A. Villa Riveros, Presidente de la Federación Regional de Criadores de Camélidos Andinos de Huancavelica – FERCAMH, solicita la autorización y la o fi cialización para realizar el evento denominado “X Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2022” (FESTICAM PERÚ 2022), a desarrollarse del 29 de julio al 02 de agosto de 2022, en el Campo Ferial de Callqui Chico, de la ciudad de Huancavelica, departamento de Huancavelica, organizado por la Federación Regional de Criadores de Camélidos Sudamericanos Andinos de Huancavelica – FERCAMH; Que, por O fi cio N° 0190-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG, complementado con el O fi cio N° 294-2022-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG, y el O fi cio N° 305-2022-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del MIDAGRI, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico N° 0014-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO, complementado con el Informe Técnico N° 0017-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-AAC, y el Informe Técnico N° 0018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-AAC, el primero de los cuales concluye, entre otros, que el “(…) “X Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - FESTICAM PERÚ 2022” se encuentra dentro de la categoría de eventos y ferias en materia ganadera.”, agregando que “(…) El expediente presentado por el presidente del Comité Organizador del “X Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - FESTICAM PERÚ 2022”, cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios.”, señalando fi nalmente que “(…) El comité organizador debe preparar y presentar un informe técnico y balance económico documentado del FESTICAM PERÚ 2022 al MIDAGRI, en un plazo no mayor a los 30 días de la fecha de clausura del evento.”; Que, asimismo, el numeral 2.9 del Informe Técnico N° 0014-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO, señala que el evento tiene por propósitos, entre otros, “Promover un espacio armónico, duradero intercultural y tecnológico generador de aprendizajes sobre la gestión, manejo, protección y aprovechamiento sostenible de los camélidos (…).”; “Promover la activa participación de los camelicultores del departamento de Huancavelica (criadores y conservacionistas de alpacas, llamas y vicuñas, artesanos y empresarios textiles, de pieles y alimentos) y de otros departamentos, en la oferta directa y libre comercialización de sus productos en el mercado local y acceso a mercados internacionales.”; así como “Promover la activa participación de los grupos de interés de la cadena productiva de camélidos sudamericanos en las exposiciones y concursos feriales, así como el intercambio de conocimientos, investigación y extensión pecuaria exitosas.”; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Secretaria General; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “X Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú – 2022” (FESTICAM PERÚ 2022), a desarrollarse del 29 de julio al 02 de agosto de 2022, en el Campo Ferial de Callqui Chico, de la ciudad de Huancavelica, departamento de Huancavelica, organizado por la Federación Regional de Criadores de Camélidos Sudamericanos Andinos de Huancavelica – FERCAMH. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un Informe Técnico y Balance Económico documentado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2073877-2