TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° 000114- 2021-DGM/MC de fecha 03 de noviembre del 2021, se resuelve determinar la protección provisional de tres bienes muebles que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-MC, bienes que fueron incautados en las inmediaciones del almacén de carga marítima RANSA – Callao con destino a los Estados Unidos de América; Que, mediante Informe N° 000157-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000141-2022-DRBM/MC y N° 000040-2022-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de tres bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los tres bienes culturales muebles presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico, artístico y social dado que permite su ubicación espacio-temporal, mostrando el proceso tecnológico alcanzado durante los Períodos Horizonte Medio (600 d.C. – 1000 d.C.) e Intermedio Tardío (1000 d.C. – 1476 d.C.) en las sociedades prehispánicas de la costa central y sierra sur del Perú; relacionado a su importancia por ser un testimonio tangible de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de las sociedades de la época prehispánica. De igual manera tiene signi fi cancia social al ser bienes recuperados del tráfi co ilícito y porque contribuyen con el fortalecimiento de la identidad cultural de los peruanos y la revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de tres bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2073035-1Aprueban las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2022 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000132-2022-VMPCIC/MC San Borja, 2 de junio del 2022VISTOS; el Informe Nº 000214-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000647-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000151-2022-DM/MC, se crea el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”, como el reconocimiento honorí fi co y económico a las obras literarias que otorga el Ministerio de Cultura, con la fi nalidad de incentivar la creación literaria, visibilizar la obra de autoras y autores del Perú, dinamizar la labor de la industria editorial peruana y estimular la circulación de la actividad editorial de calidad; Que, el artículo 3 de la citada resolución ministerial señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”; Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese marco, mediante el Informe Nº 000214- 2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe Nº 000131-2022-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, el cual contiene la propuesta de bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro” - Edición 2022, para su aprobación; Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000151-