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24 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 10 El Ministerio de Cultura es el responsable de la implementación del objetivo prioritario, así como del seguimiento de sus indicadores. La implementación de los lineamientos está a cargo del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Defensa, los Gobiernos Regionales y Locales; y otras entidades en el marco de sus competencias, funciones y/o atribuciones señaladas por Ley. 11 Por ingresos autónomos se entiende el total de los ingresos descontadas las transferencias públicas. Este concepto promueve que los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión, en el ámbito rural o urbano; accedan a oportunidades y logren generar estrategias sostenibles de generación de ingresos propios que les permitan dejar de ser pobres. Para mayores alcances consultar el reporte elaborado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, recuperado de http://sir.regionlalibertad.gob.pe/admin/docs/Reporte%20Per%C3%BA%20IE.pdf 12 El Ministerio de Cultura es el responsable de la implementación del objetivo prioritario, así como del seguimiento de sus indicadores. La implementación de los lineamientos está a cargo del Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los Gobiernos Regionales y Locales; y otras entidades en el marco de sus competencias, funciones y/o atribuciones señaladas por Ley. 13 Las entidades públicas que implementen los servicios observan los lineamientos en materia de hostigamiento sexual en el trabajo que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, en el marco de sus competencias, pudiendo solicitar la asistencia técnica que requieran. 14 El Ministerio de Cultura, así como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables son responsables de la implementación del objetivo prioritario. Asimismo, el Ministerio de Cultura es el responsable del seguimiento de los indicadores del objetivo prioritario. La implementación de los lineamientos está a cargo del Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales y Locales; otras entidades en el marco de sus competencias, funciones y/o atribuciones señaladas por Ley. 15 El Ministerio de Cultura es el responsable de la implementación del objetivo prioritario, así como del seguimiento de su indicador. La implementación de los lineamientos está a cargo del Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y Locales; y otras entidades en el marco de sus competencias, funciones y/o atribuciones señaladas por Ley. 16 Además de considerar el servicio señalado en este Lineamiento, el mismo se implementará a través de normas, estrategias de acompañamiento pedagógico, comunicacionales, entre otras medidas. 17 Según la LOF del MIDIS (Ley Nº 29792) inclusión social se re fi ere a la incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados. Además, el MIDIS de fi ne “inclusión social” como la situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio. Fuente: Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Incluir para Crecer. 18 Por ingresos autónomos se entiende el total de los ingresos descontadas las transferencias públicas. Este concepto promueve que los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión, en el ámbito rural o urbano; accedan a oportunidades y logren generar estrategias sostenibles de generación de ingresos propios que les permitan dejar de ser pobres (Dirección General de Políticas y Estrategias del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, recuperado de: http://sir.regionlalibertad.gob.pe/admin/docs/Reporte%20Per%C3%BA%20IE.pdf 19 Las entidades públicas que implementen los servicios observan los lineamientos en materia de hostigamiento sexual en el trabajo que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, en el marco de sus competencias, pudiendo solicitar la asistencia técnica que requieran. 2073931-3 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000131-2022-VMPCIC/MC San Borja, 31 de mayo del 2022VISTOS; el Informe N° 000157-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000292-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,