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69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; debiendo destinar los recursos públicos, bajo responsabilidad, solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia; Que, con Memorando N° 1057-2022-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 0456-2022-MTC/09.03 de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual informa que la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, a través del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, para el fi nanciamiento del pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social, por el monto de S/ 7 314 356,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, del mismo modo, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, hasta por la suma de S/ 7 314 356,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los proyectos de instalación de banda ancha para la conectividad integral y desarrollo social, para la continuidad e inicio de operaciones durante el año 2022; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, hasta por la suma de S/ 7 314 356,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera 1.1 Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 7 314 356,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, para fi nanciar para el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los proyectos de instalación de banda ancha para la conectividad integral y desarrollo social, para la continuidad e inicio de operaciones durante el año 2022, conforme al sustento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de las transferencias fi nancieras por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual se publica en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de la publicación del presente dispositivo legal en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2022, Unidad Ejecutora 001: Administración General, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos (APNOP), Actividad “5001254. Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades”, Categoría del Gasto “Gasto Corriente”, Genérica de Gasto “2.4 Donaciones y Transferencias”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionale s (En soles) PLIEGO UNIDAD EJECUTORA MONTO 442: Gobierno Regional del Departamento de Apurímac01-747: Región Apurímac -Sede Central2,218,419 444: Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho200-772: Región Ayacucho - Transportes2,692,055 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica001-799: Región Huancavelica - Sede Central2,403,882 TOTAL 7,314,356 2073855-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973 que establece Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa STRIP CENTERS DEL PERÚ S.A.C. por el desarrollo del “Proyecto Conjunto Comercial La Molina” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2022-VIVIENDA Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS: Los O fi cios Nºs. 1388-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, 00025-2022/PROINVERSIÓN/DSI y 00316-2022/