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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante las Cartas Nºs. 102 y 117-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el Ofi cio Nº 352-2022-EF/13.01; siendo que a través de las Cartas s/n recibidas el 4 y 14 de marzo de 2022, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, así como una nueva lista de bienes, servicios y contratos de construcción; Que, con el O fi cio Nº 127-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 16 de marzo de 2022, la DGPPCS remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fi n de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa, dando lugar a que mediante O fi cio Nº 00239-2022/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN formule observaciones al expediente de acogimiento al Régimen Especial, las mismas que fueron levantadas por la Solicitante mediante Carta s/n recibida el 23 de marzo de 2022; Que, a través del O fi cio Nº 00316-2022/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 20 de abril de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal Nº 00015-2022-DSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud presentada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, del mismo modo, mediante el O fi cio Nº 986- 2022-EF/13.01 el MEF adjuntó el Informe Nº 0028-2022-EF/61.03, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, referente a la opinión sobre la lista actualizada presentada por la Solicitante para el acogimiento al Régimen Especial; Que, mediante el Informe Nº 100-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 13 de mayo de 2022, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 022-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Conjunto Comercial La Molina”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe Nº 0018- 2022-EF/61.03, complementado con el Informe Nº 0028-2022-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada lista de bienes, servicios y contratos de construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa STRIP CENTERS DEL PERÚ S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “ Proyecto Conjunto Comercial La Molina”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa STRIP CENTERS DEL PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Conjunto Comercial La Molina”, asciende a la suma de US$ 34 767 047.00 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuarenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, un (1) mes y treinta (30) días, contados a partir del 30 de noviembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 29 de enero de 2023. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado: “Proyecto Conjunto Comercial La Molina” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Proyecto Conjunto Comercial La Molina”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2021 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y sus normas reglamentarias. Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento