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81 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / 1255-2021-SUCAMEC de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondientes al año fi scal 2022 de la SUCAMEC por un total de S/ 22’ 551,574.00 (veintidós millones quinientos cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro con 00/100 soles); Que, por otro lado, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control (en adelante, Ley), la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que las sociedades de auditoría son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el segundo párrafo del referido artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir gastos que deriven de la contratación de sociedades de auditoría, previa solicitud de ésta, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la O fi cina de Administración, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de Gobierno Nacional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo de publicarse dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, por su parte, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 05- 2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las entidades efectúen las transferencias fi nancieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría; Que, mediante O fi cio Nº 000655-2020-CG/GAD de fecha 31 de diciembre de 2020 y O fi cio Nº 000521-2021- CG/GAD de fecha 13 de setiembre de 2021, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicitó se proceda con efectuar la transferencia de recursos por el importe de S/ 56,438.00 (cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) para el periodo 2020, así como efectuar el pago del 6% por concepto de designación y/o supervisión equivalente a S/ 5,739.46 (cinco mil setecientos treinta y nueve con 46/100 soles). Asimismo, mediante Memorando Nº 075-2022-SUCAMEC-OCI de fecha 25 de marzo de 2022, la O fi cina de Control Institucional comunicó al Despacho del Superintendente Nacional que a la fecha no se ha efectuado la auditoría fi nanciera gubernamental a la SUCAMEC correspondiente a los ejercicios fi scales 2019 y 2020; Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 67-2022-SUCAMEC-OGA/CONT, la Unidad Funcional No Orgánica de Contabilidad informó que en el año 2021 la O fi cina General de Administración (en adelante, OGA) solicitó a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP) otorgue las habilitaciones y certi fi caciones presupuestales para efectuar los pagos requeridos por la Contraloría General de la República, pero que dicha unidad de organización, a través del Memorando Nº 676-2021-SUCAMEC-OGPP, informó que no contaban con los recursos disponibles para atender dicho requerimiento; razón por la cual, la referida unidad funcional requiere se solicite nuevamente la habilitación y certi fi cación presupuestal por el importe total de S/ 62,177.46 (sesenta y dos mil ciento setenta y siete con 46/100 soles); en mérito de lo expuesto, se advierte que al no haberse efectuado la transferencia fi nanciera a favor de Contraloría General de la República en su debida oportunidad podría constituir indicio de una presunta de responsabilidad administrativa disciplinaria, motivo por el cual, corresponde remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, por otro lado, mediante Memorando Nº 390-2022-SUCAMEC-OGA, reiterado por Memorando Nº 458-2022-SUCAMEC-OGA, la OGA solicitó a la OGPP emitir las respectivas certi fi caciones presupuestales; Que, a través del Memorando Nº 365-2022-SUCAMEC- OGPP, la OGPP remitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 392 por la suma de S/ 56,438.00 (cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) para la realización de la transferencia fi nanciera para la contratación de Sociedad de Auditoría solicitada por la Contraloría General de la República; Que, del mismo modo, mediante Informe Técnico Nº 108-2022-SUCAMEC-OGPP, la OGPP emitió opinión técnica favorable respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría para la auditoría fi nanciera gubernamental por el periodo 2020; Que, de acuerdo con lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el Informe Legal Nº 00800-2022-SUCAMEC-OGAJ, corresponde autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría (SOA) por el monto de S/ 56,438.00 (cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles); De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG; con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, del Jefe de la O fi cina General de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2022 del pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), por la suma de S/ 56,438.00 (cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría (SOA) que realizarán la auditoría correspondiente al periodo 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados (RDR); Categoría del Gasto: Gastos Corrientes; Genérica del Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Sub