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82 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Sub Genérica del Gasto Detallada: 2.4.1.3 A Otras Unidades del Gobierno; Especí fi ca del Gasto: 2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno y Especí fi ca Detallada del Gasto: 2.4.1.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Comunicación Encargar a la O fi cina General de Administración que comunique a la Contraloría General de la República la ejecución de la transferencia realizada, para que se realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Remisión Remitir los presentes actuados administrativos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que se realice el deslinde de responsabilidades correspondiente. Artículo 6.- Publicación Publíquese la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE Superintendente Nacional 2073776-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000260-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 1 de junio de 2022ANTECEDENTES:I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- N.° 000204-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 30 de abril de 2022, en mérito a la R.A. N.º 000147-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de abril de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2022, y; II. La R.A. N.° 000196-2022-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de junio de 2022.FUNDAMENTOS: La R.A. N.° 000196-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. N.° 0000196-2022-CE-PJ, se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de junio de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme lo prevé la R.A. N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 1. A efectos de remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el consolidado diario de las asistencias de los magistrados de la CSN -conforme a lo ordenado en el apartado 3.1.1 de la R.A. N.° 0000196-2022-CE-PJ-, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 deberán remitir diariamente a la O fi cina de Administración de la CSN sus listas de asistencias (a más tardar a las 14:00 horas), a fi n que envíe a esta Presidencia, un reporte integral de las asistencias, para que sea derivado al Órgano solicitante. 2. Los magistrados de la CSN podrán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual se deberá de realizar coordinaciones previas con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales, según corresponda 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la R.A. N.° 000196-2022-CE-PJ establece que el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de junio de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 3. 4. Sobre la modalidad excepcional: por razones de servicio y de atención al usuario judicial, el siguiente personal realizará trabajo presencial diario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas): a) jefes, responsables de área y servidores en cargos de dirección; b) personal de Presidencia y de Secretaría General; c) personal de Administración 4; d) los encargados de Mesa de Partes, e) personal de descarga; y f) otros de manera excepcionalísima, para lo cual el jefe inmediato deberá remitir la lista de servidores a la O fi cina de Administración de la CSN a efectos de veri fi car su asistencia y puntualidad, así como su dotación de equipos de protección personal y aforos de las sedes jurisdiccionales. 5. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 6. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.