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38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de la tasa de referencia de las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF DECRETO SUPREMO Nº 112-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Supremos N° 039-2008- EF, N° 231-2009-EF, N° 197-2009-EF, N° 196-2009-EF, N° 259-2009-EF, N° 297-2009-EF, N° 253-2010-EF, N° 180-2010-EF, N° 103-2011-EF, N° 133-2011-EF, N° 100-2011-EF, N° 262-2012-EF, N° 354-2013-EF, N° 211-2014-EF, N° 360-2014-EF, N° 054-2015-EF, N° 365-2015-EF, N° 413-2015-EF, N° 032-2016-EF, N° 031-2016-EF, N° 398-2016-EF, N° 397-2016-EF, N° 396-2016-EF, N° 233-2017-EF, N° 316-2018-EF, N° 320-2018-EF, N° 336-2019-EF, N° 050-2020-EF, N° 160-2020-EF, N° 114-2020-EF, N° 368-2020-EF, N° 121-2021-EF, N° 166-2021-EF, N° 339-2021-EF, N° 377-2021-EF y N° 054-2022-EF se aprobaron operaciones de endeudamiento externo celebradas por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, las cuales se han destinado a fi nanciar proyectos y programas de inversión del Sector Público; Que, los citados Decretos Supremos que aprobaron las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BIRF establecieron, en concordancia con los respectivos contratos de préstamo, que su cancelación es en cuotas que devengan una tasa de interés basada en la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR) a seis (6) meses, más un margen a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés; Que, asimismo, conforme a la Sección 3.02 c) de las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo suscritos con el BIRF, si el interés sobre cualquier monto del Préstamo se basa en LIBOR o EURIBOR, y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente para la Divisa correspondiente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, para efectos de su gestión de activos y pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de referencia comparable para dicha Moneda, como razonablemente determine; y para ello el Banco noti fi cará de inmediato a las partes del préstamo sobre dicha otra tasa; Que, con fecha 12 de marzo de 2020, los Directores Ejecutivos del BIRF adoptaron la Iniciativa de Transición de la Tasa de Referencia del BIRF, que tiene como objetivo preservar la relación entre sus costos de endeudamiento y las tasas de los préstamos que concede; Que, mediante la Carta N° 235-2020-BM, el BIRF mani fi esta que a fi n de permitir una transición uniforme de la tasa de interés basada en LIBOR a una tasa base alternativa, el Banco está adoptando las medidas correspondientes para implementar adecuaciones en las cláusulas contractuales pertinentes, en las mismas condiciones a todos los préstamos que haya otorgado y que se encuentran vigentes; Que, en el marco del proceso de implementación de la citada Iniciativa de Transición de la Tasa de Referencia, el BIRF y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, han suscrito una Carta de Enmienda, en base a la cual, han uniformizando el texto de las cláusulas relativas al procedimiento de cambio de tasa de referencia, en las condiciones generales y las disposiciones especí fi cas de los referidos contratos de préstamo; Que, posteriormente, mediante Carta N° 164-2021-BM- PE el BIRF comunica que la nueva Tasa de Referencia para sus préstamos en dólares americanos será la SOFR (Secured Overnight Financing Rate); Que, asimismo, mediante Carta N° 192-2021-BM-PE, el BIRF noti fi ca el reemplazo de la Tasa de Referencia, en virtud de las disposiciones pertinentes de cada uno de los contratos de préstamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo mencionadas en el primer considerando; asimismo, señala para cada una de las operaciones de endeudamiento antes citadas, la fecha de entrada en vigor del reemplazo de la Tasa de Referencia; Que, en tal sentido, se requiere modi fi car la Tasa de Referencia establecida en los Decretos Supremos N° 039-2008-EF, N° 231-2009-EF, N° 197-2009-EF, N° 196-2009-EF, N° 259-2009-EF, N° 297-2009-EF, N° 253-2010-EF, N° 180-2010-EF, N° 103-2011-EF, N° 133-2011-EF, N° 100-2011-EF, N° 262-2012-EF, N° 354-2013-EF, N° 211-2014-EF, N° 360-2014-EF, N° 054-2015-EF, N° 365-2015-EF, N° 413-2015-EF, N° 032-2016-EF, N° 031-2016-EF, N° 398-2016-EF, N° 397-2016-EF, N° 396-2016-EF, N° 233-2017-EF, N° 316-2018-EF, N° 320-2018-EF, N° 336-2019-EF, N° 050-2020-EF, N° 160-2020-EF, N° 114-2020-EF, N° 368-2020-EF, N° 121-2021-EF, N° 166-2021-EF, N° 339-2021-EF, N° 377-2021-EF y N° 054-2022-EF, por la Tasa de Referencia SOFR; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía y Finanzas y del ministro del sector correspondiente, se aprueban las modi fi caciones de las operaciones de endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas modi fi caciones, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la modi fi cación de la tasa de referencia de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF Apruébese la modi fi cación de la tasa de referencia denominada Tasa de Oferta Interbancaria de Londres (LIBOR), establecida como condición fi nanciera de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 039-2008-EF, N° 231-2009-EF, N° 197-2009-EF, N° 196-2009-EF, N° 259-2009-EF, N° 297-2009-EF, N° 253-2010-EF, N° 180-2010-EF, N° 103-2011-EF, N° 133-2011-EF, N° 100-2011-EF, N° 262-2012-EF, N° 354-2013-EF, N° 211-2014-EF, N° 360-2014-EF, N° 054-2015-EF, N° 365-2015-EF, N° 413-2015-EF, N° 032-2016-EF, N° 031-2016-EF, N° 398-2016-EF, N° 397-2016-EF, N° 396-2016-EF, N° 233-2017-EF, N° 316-2018-EF, N° 320-2018-EF, N° 336-2019-EF, N° 050-2020-EF, N° 160-2020-EF, N° 114-2020-EF, N° 368-2020-EF, N° 121-2021-EF, N° 166-2021-EF, N° 339-2021-EF, N° 377-2021-EF y N° 054-2022-EF, por la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR). Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de