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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3286513, de fecha 25 de marzo de 2022, ECORER S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada” (en adelante, “C.E. La Quebrada”), con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios de factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se veri fi ca que la empresa ECORER S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ECORER S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, con una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Nasca y Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE A 491570.3984 8340340. 5360 B 489904.7803 8346300.1778 C 490269.4017 8346486.0674 D 490146.1051 8347050.3125 E 489647.7213 8347249.0144 F 488383.3197 8351830.6802 G 489678.7833 8351525.6300 H 491729.1146 8349476.4402 I 498146.3100 8348131.1900 J 498293.5603 8343802.8176 K 496885.6292 8343768.3656 L 496916.4466 8342839.3843 M 498302.6741 8342910.4866 N 498398.2149 8340421.8451 Artículo 3.- Disponer que la empresa ECORER S.A.C. realice los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa ECORER S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la mencionada Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa ECORER S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2072694-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Procedimiento Administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, con Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se establecen las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verifi cación, sanción y fi scalización migratoria; a la emisión de documentos de viajes para nacionales y personas de otras nacionalidades, así como de identidad para personas extranjeras, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como, aprobar nuevas Calidades Migratorias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2021-IN, se modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley