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47 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, dispone que una de las funciones del Ministerio de Educación es la de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de fi nanciamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 154 del citado Reglamento, dispone que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; asimismo, el artículo 157 del citado Reglamento, dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante los Informes Técnicos Nº 00010-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Nº 00012-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2022 ”, la cual tiene como objetivo general establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de fi nanciamiento por desempeño denominado “ Compromisos de Desempeño ESFA 2022 ”, dirigido a las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) de gestión pública en el ámbito de Lima Metropolitana; considerando la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante O fi cio Nº 00380-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe Nº 00081-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante los Informes Nº 00740-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00797-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2022 ”, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y se cuenta con los recursos disponibles para el fi nanciamiento de la citada propuesta; Que, con Informe Nº 00597-2022-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la Norma Técnica resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente para dichos efectos; Que, el literal a) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, señala que el Titular de la Entidad delega en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, por la que se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2022 ”, aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública en el ámbito de Lima Metropolitana, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Secretaria General 2074461-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de ECORER S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2022-MINEM/DM Lima, 26 de mayo de 2022VISTOS: El Expediente N° 27401722 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Eólica La Quebrada”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; el Informe N° 312-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0447-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,