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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Ley Nº 27413, y su modi fi catoria Ley Nº 30184, se crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS) como persona jurídica de derecho público interno con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 025-2020-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNTELS, designando a FORTUNATO ALVA DAVILA, como presidente; a WILSON JOSE SILVA VASQUEZ, como vicepresidente académico; y a ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO, como vicepresidenta de investigación; Que, con Carta s/n del 23 de noviembre de 2021, el señor FORTUNATO ALVA DÁVILA, presenta su renuncia al cargo de presidente de la Comisión Organizadora de la UNTELS; Que, mediante O fi cio Nº 00553-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00062-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor FORTUNATO ALVA DAVILA al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNTELS; ii) Dar por concluidas las designaciones del señor WILSON JOSE SILVA VASQUEZ, en el cargo de Vicepresidente Académico; y de la señora ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la referida Comisión Organizadora; y, iii) Designar a los señores WILSON JOSE SILVA VASQUEZ, como Presidente; JORGE EDMUNDO PASTOR WATANABE, como Vicepresidente Académico; y MANUEL PADILLA GUZMAN, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNTELS; Que, mediante Informe Nº 00583-2022-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27413, modi fi cada por la Ley Nº 30184, que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cada por la Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor FORTUNATO ALVA DAVILA, al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones del señor WILSON JOSE SILVA VASQUEZ en el cargo de Vicepresidente Académico; y de la señora ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la misma que estará integrada por:- WILSON JOSE SILVA VASQUEZ, como Presidente;- JORGE EDMUNDO PASTOR WATANABE, como Vicepresidente Académico; y - MANUEL PADILLA GUZMAN, como Vicepresidente de Investigación. Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del documento normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2074336-1 Aprueban la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2022”, aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública en el ámbito de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 089-2022-MINEDU Lima, 2 de junio de 2022VISTOS; el Expediente Nº UFD2022-INT-0087735, los Informes Técnicos Nº 00010-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Nº 00012-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y el O fi cio Nº 00145-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño; el Informe Nº 00081-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el O fi cio Nº 00380-2022-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; los Informes Nº 00740-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00797-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; los Memorándums Nº 00300-2022-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00343-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00597-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política