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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Ley N° 29488, y su modi fi catoria Ley N° 30515, se crea la Universidad Nacional de Cañete (UNDC) con domicilio en la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial N° 140-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, designando a los señores CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, como Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, como Vicepresidente Académico; y JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante O fi cio N° 00644-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00079-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones de los señores CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, en el cargo de Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete; y, ii) Designar a los señores ARNULFO ORTEGA MALLQUI en el cargo de Presidente, ROGER HERNANDO PEÑA HUAMAN en el cargo de Vicepresidente Académico; y ERNESTO EDMUNDO HASHIMOTO MONCAYO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora; Que, mediante Informe N° 00NNN-2022-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29488 Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, modi fi cada por la Ley N° 30515; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, en el cargo de Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, dándoseles las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la misma que estará integrada por: - ARNULFO ORTEGA MALLQUI, como Presidente; - ROGER HERNANDO PEÑA HUAMAN, como Vicepresidente Académico; y - ERNESTO EDMUNDO HASHIMOTO MONCAYO, como Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2075373-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2022-MINEDU Lima, 7 de junio de 2022VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2022- INT-0087912; el Informe N° 00059-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 00612-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00618-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para