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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, mediante su artículo 1, denomina a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, como Universidad Nacional Diego Quispe Tito; asimismo, a través de su artículo 2, establece que la institución mencionada adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, señala que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se re fi ere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 30220; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan de acuerdo a la citada Ley; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a que se re fi ere la Ley N° 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen entre otras, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre sus funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, (en adelante, el documento normativo), establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 004-2019-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, quedando integrada por los señores CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO como Presidente, JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR como Vicepresidente Académico y JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO como Vicepresidente de Investigación; Que, con Resolución Viceministerial N° 035-2021-MINEDU, se dispuso encargar al señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, mediante Carta N° 023-2022.UNDQT/PCO, el señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora conferido mediante Resolución Viceministerial N° 004-2019-MINEDU; de igual manera, con Carta N° 001-2022-CHAC, formula su renuncia a la encargatura de funciones en el cargo de Vicepresidente Académico, dispuesta mediante la Resolución Viceministerial N° 035-2021-MINEDU; Que, con O fi cio N° 00612-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), remite el Informe N° 00059-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia presentada por el señor CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, dándosele las gracias por los servicios prestados; ii) Dar por concluida la encargatura de funciones dispuesta mediante Resolución Viceministerial N° 035-2021-MINEDU; iii) Dar por concluida la designación del señor JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, dándosele las gracias por los servicios prestados; y, iv) Designar al señor JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO, como Presidente; al señor YOHN AUGUSTO LASTEROS HOLGADO, como Vicepresidente Académico; y, al señor MARIO CURASI RODRIGUEZ, como Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” aprobado por Resolución Viceministerial