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30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de la mencionada servidora, del 21 al 26 de junio de 2022; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Marilú Haydeé Llerena Aybar, del 21 al 26 de junio de 2022, para participar de las Sesiones 139 y 140 del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se realizarán en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del año 2022 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con siguiente detalle: Señora Marilú Haydeé Llerena Aybar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 3 098,91 De Aeropuerto – TUUA)Viáticos US $ 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2076487-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Exhortan a los/as magistrados/as de la Corte Superior de Justicia de Lima observar lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efectos de llevar adelante las audiencias y diligencias programadas para el día 13 de junio de 2022; y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000209-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de Junio del 2022VISTOS: El Decreto Supremo N° 068-2022-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de junio de 2022; y, CONSIDERANDOS:1. Mediante el Decreto Supremo de vistos se declara día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022 (artículo 1); día no laborable que se compensará en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades (artículo 2). Asimismo, se señala que, sin perjuicio de lo antes señalado, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el citado Decreto Supremo (artículo 3). 2. El último párrafo del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley. Asimismo, el artículo 247 de este cuerpo legal señala que no hay Despacho Judicial, los días feriados no laborables. 3. No obstante, se debe tener en cuenta que la pandemia de la COVID-19 ha generado un grave retraso de las actividades judiciales, por lo que urgen acciones que coadyuven a la reactivación de las labores jurisdiccionales, en el marco del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y economía procesal. De otro lado, el referido cuerpo legal en su artículo 125 dispone que los magistrados pueden habilitar los días y horas inhábiles en los casos señalados por las normas procesales; igualmente, en su artículo 126 señala que en los procesos penales se consideran hábiles todas las horas y días del año. 4. En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Presidencia de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando la Tutela Jurisdiccional Efectiva de los justiciables. SE RESUELVE:Artículo Primero: Exhortar a los/as magistrados/ as de esta Corte Superior observar lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efectos de llevar adelante las audiencias y diligencias programadas para el día 13 de junio de 2022. Artículo Segundo: Disponer, en el caso que los/as magistrados/as de esta Corte Superior hagan uso del día no laborable y reprogramen las audiencias, vistas y demás diligencias fi jadas para el día 13 de junio de 2022, que estas deberán reprogramarse necesariamente durante el presente mes de junio de 2022, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archíveseJOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2076846-1