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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / que adjunta el Informe Nº 137-2022-MIDAGRI-SG/ OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe Nº 860-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el Memorando de Vistos, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite la documentación que sustenta la veri fi cación del cumplimiento de requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General (dt) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Abel Eric Salazar Boggiano, en el cargo de Asesor de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2077294-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de canales o medias canales o carne en cortes de la especie bovina, refrigeradas o congeladas, de origen y procedencia de la República de Nicaragua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 14 de junio de 2022 VISTO: El INFORME-0021-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 8 de junio de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;Que, el primer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 9 del citado Decreto Legislativo, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de canales o medias canales o carne en cortes de la especie bovina, refrigeradas o congeladas, de origen y procedencia de la República de Nicaragua, así como la autorización para la emisión de los permisos sanitarios de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica;