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20 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico: retelpedregal@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2076670-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 043-2022-SANIPES/PE San Isidro, 3 de junio de 2022VISTOS: El Informe Técnico N° 026-2022-SANIPES/ DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; Memorando N° 196-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones; Memorando N° 397-2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; Memorando N° 111-2022-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe Técnico N° 019-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; Informe N°012-2022-SANIPES/OPPM-UCT de la Unidad de Cooperación Técnica de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N°128-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b), d) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado reglamento, establece que “ para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológic a”; Que, conforme al numeral 33 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063 se de fi ne como recurso hidrobiológico, a la especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1195, se aprobó la Ley General de Acuicultura, que tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, declarando al desarrollo de la acuicultura sostenible como una actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de