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12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / Que, en el marco de su participación en la OEA, el Perú ha sido sede en años previos, del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, en el que se aprobó la Carta Democrática Interamericana, en el año 2001; y del cuadragésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en el año 2010, entre otras reuniones; Que, en el contexto actual, es necesario fortalecer el rol multilateral y del sistema interamericano para fortalecer el diálogo político entre los Estados Miembros de las Américas, y encarar de manera conjunta y articulada desafíos como la superación de las consecuencias sanitarias, económicas y sociales producidas por la COVID-19, la vigencia de la democracia y los derechos humanos, la preservación de la paz y la seguridad, la reducción de la pobreza y las desigualdades, el crecimiento económico con equidad y la protección del medio ambiente, la igualdad de género y la inclusión de los sectores más vulnerables, entre otros; Que, a efectos de contribuir a ese propósito, el 22 de octubre de 2021, la Representación Permanente del Perú ante la OEA presentó formalmente a la Secretaría General de dicho organismo, el ofrecimiento del Gobierno del Perú para ser sede del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, a realizarse en el año 2022; Que, mediante Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2980 (LI-O/21), adoptada el 12 de noviembre de 2021, los Estados Miembros de la organización aceptaron la invitación del Perú para que el quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de dicha Asamblea General se celebre en nuestro país en el año 2022, fecha que será aprobada por el Consejo Permanente de la OEA; Que, en ese contexto y en su condición de país anfi trión, corresponderá al Perú llevar adelante la plani fi cación y ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización de las diversas actividades y eventos comprendidos en el marco del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA durante el año 2022; Que, como parte de las actividades a ser coordinadas con la Secretaría General de la OEA, de cara a la organización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, se ha identi fi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras y el ingreso de participantes en el marco de dicha reunión y de sus actividades conexas; Que, en ese sentido, el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señalan que esta tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida ley; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30154 establece un procedimiento especial de contratación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema; lo que concuerda con lo establecido en el literal c), del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Declarar de interés nacional la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades conexas, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022. Artículo 2.- Sector responsable Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores la Coordinación General del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el apoyo del “Grupo de Trabajo 52 Asamblea General de la OEA”, creado mediante Resolución del Titular del Sector. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, será de aplicación el procedimiento especial de contratación dispuesto en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la “Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2077507-1