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18 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: OriginalFecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 15 AL 18 DE JUNIO DEL 2022 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0347-2022-MTC/12.07 Y Nº 0162-2022-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 065-2022- MTC/12.0715-Jun 18-Jun US$ 880.00HELICOPTEROS DEL SUR S.A.RIVERA- SANTANDER MIESES, ALFONSO HERNÁNToluca de LerdoEstados Unidos MexicanosChequeo Técnico Piloto, Copiloto e Instructor de Vuelo en simulador de vuelo en el equipo Bell-412, a su personal aeronáutico 7619 y 7620 2077187-1 Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0286-2022-MTC/17.03 Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-113869-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-113869-2022 de fecha 21 de marzo de 2022, el señor Robert Fiztgerald Nuñez Ramos identi fi cado con DNI Nº 29225465, en calidad de Gerente General de la Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L. con RUC Nº 20608693531, domicilio en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa y con correo electrónico retelpedregal@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 8128-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 31 de marzo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 7877-2022-MTC/17.03 de fecha 24 de marzo 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o