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19 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. Mediante Hoja de Ruta Nº E-196115-2022 de fecha 11 de mayo de 2022 (O fi cio Nº D000248- 2022-SUTRAN-GPS), tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, así como, no tiene sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-156929-2022 de fecha18 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 8128-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 10369-2022-MTC/17.03 notifi cado el 12 de mayo de 2022, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-206807-2022 de fecha 17 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10369-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 11160-2022-MTC/17.03 notifi cado el 17 de mayo de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, así como, lo dispuesto en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar la diligencia de Inspección In situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-223906-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación relacionada con la propuesta del personal técnico para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, la Empresa indicó que cuenta con Personal administrativo que permite la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc., según consta en folios 114-115 y 129A-130A; Que, mediante Acta de Inspección In Situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 83-2022-MTC/17.03.01 de fecha 27 de mayo de 2022, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, veri fi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud y escritos, presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como, que cumple con los requisitos y condiciones para la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Por lo señalado, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización al no estar registrada como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1048-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L., en el local ubicado en la Habilitación Urbana, Área Norte Centro Poblado el Pedregal, Mz O, Lote 56 Zona I, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa REVISIONES TECNICAS EL PEDREGAL S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 8 de marzo de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 8 de marzo de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 8 de marzo de 2025Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 8 de marzo de 2026Quinta renovación o contratación de nueva póliza 8 de marzo de 2027