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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / 2022-PCM ocasiona al interno del Poder Judicial diversas consecuencias procesales, como el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales. Cuarto. Que, considerando el retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionado por la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta que en armonía con lo establecido por el artículo 122º de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; esta presidencia, considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva a los justiciables. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, como medida excepcional, que el día lunes 13 de junio de 2022 se realicen de forma virtual las audiencias, vistas de causa, juicios orales y otras actuaciones judiciales, programadas en dicho día por los órganos jurisdiccionales del país; habilitándose la referida fecha para tales efectos. La presente disposición no afecta el cómputo de los plazos procesales. Artículo Segundo.- Delegar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país a dictar medidas complementarias, de acuerdo a cada realidad de los Distritos Judiciales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2077296-1 Modifican la fecha de implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000062-2022-P-CE-PJ Lima, 13 de junio del 2022VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000168-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 000168-2022-CE-PJ, del 9 de mayo del presente año, dispuso implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de junio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Civil, Juzgado Civil de Villa María del Triunfo y Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 068- 2022-PCM publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano con fecha 11 de junio del año en curso, se declara día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022; estableciéndose que los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias, para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad. Tercero. Que, en tal sentido, y conforme a las coordinaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es menester modi fi car la fecha de implementación del referido módulo a partir del 14 de junio de 2022. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de éste Órgano de Gobierno; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la fecha de implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, establecida mediante Resolución Administrativa Nº 000168-2022-CE- PJ, la cual se realizará a partir del 14 de junio de 2022. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2077296-2 Aprueban incorporación de nuevos elementos tecnológicos para optimizar el trabajo diario de jueces, juezas y personal en los órganos jurisdiccionales penales, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000208-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022 VISTO: El O fi cio Nº 000579-2021-ST-UETI-CPP-PJ, que adjunta el Informe Nº 000008-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.