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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de canales o medias canales o carne en cortes de la especie bovina, refrigeradas o congeladas, de origen y procedencia de la República de Nicaragua, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CANALES O MEDIAS CANALES O CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, REFRIGERADAS O CONGELADAS, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA El producto (carne) está amparado por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República de Nicaragua es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación y de riesgo insigni fi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina, reconocidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA. 2. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en la República de Nicaragua. 3. El producto procede de bovinos que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa, Perineumonía Contagiosa Bovina o Tuberculosis Bovina en una inspección ante mortem y post mortem , a cargo del médico veterinario o fi cial de la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua. 4. La carne no deriva de bovinos que hayan sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 5. El establecimiento de origen, el matadero y el establecimiento de procesamiento primario de la carne, y al menos un área de diez (10) Km a su alrededor, no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los treinta (30) días previos al embarque. 6. Los productos proceden de mataderos o establecimientos de procesamiento primario que tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en inglés), y están o fi cialmente autorizados para la exportación por la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua y habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú. 7. Los productos cumplen con los requisitos de inocuidad establecidos por la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua. 8. Los medicamentos de uso veterinario para los animales de los que proceden los productos están autorizados por la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua, y su legislación vigente permite efectuar su vigilancia y rastreabilidad desde la elaboración en plantas habilitadas hasta la distribución. 9. Los animales de los que proceden los productos han sido sometidos a inspección ante mortem y post mortem a cargo del médico veterinario o fi cial de la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua. 10. Los productos han sido declarados como aptos para el consumo humano. 11. Los establecimientos de procesamiento primario de la República de Nicaragua cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), siendo prioritario el control de la salud del personal que manipula los productos. 12. El Procedimiento Operativo Estandarizado de Sanitización (POES) garantiza la limpieza del establecimiento antes, durante y después de las actividades de proceso. 13. El establecimiento tiene implementado un sistema de rastreabilidad que permite rastrear la trayectoria de los productos desde los establecimientos de procesamiento primario hasta su destino fi nal, avalado por la autoridad ofi cial competente de la República de Nicaragua. 14. La autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua tiene implementado y en operación un programa de monitoreo de contaminantes químicos y microbiológicos en productos de origen animal (ausencia de Salmonella spp, Escherichia coli O157:H7 productora de toxina Shiga en 25 g, Staphylococcus aureus y Aerobios mesó fi los). 15. Los productos han sido inspeccionados en el punto de salida por la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua. 16. Los productos están embalados con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el país de procedencia, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción, la fecha de vigencia del producto y el número de lote. 17. Se tomaron las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con fuentes de contaminación. 18. El transporte de los productos, desde el establecimiento de procesamiento primario de procedencia hasta su destino en la República del Perú, se realizó en vehículos, contenedores o compartimientos que aseguran una adecuada temperatura y sus condiciones higiénico-sanitarias (se cuentan con registros de temperatura de los vehículos). 19. Los contenedores o vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por la autoridad o fi cial competente de la República de Nicaragua; además, precintados de forma que sólo pueden ser retirados por el SENASA. PARÁGRAFO:A su llegada a la República del Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario. 2077468-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano de origen de la República del Perú y procedencia de la República Portuguesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 14 de junio de 2022VISTOS: El Informe ARP Nº 005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 25 de febrero de 2022, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen