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21 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2.1 del citado Código Sanitario para los Animales Acuáticos, las importaciones de animales acuáticos implican cierto riesgo de enfermedad para el país importador, ese riesgo pueden constituirlo una enfermedad o varias enfermedades o infecciones, siendo la principal fi nalidad del análisis del riesgo asociado a las importaciones es proporcionar a los países importadores un método objetivo y justi fi cable para evaluar los riesgos de enfermedad asociados a cualquier importación de animales acuáticos; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, que tiene como objeto aplicar la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decisión Nº 880, la Comunidad Andina, aprobó la Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta técnicamente la necesidad de actualizar el procedimiento técnico aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE, en concordancia a disposiciones establecidas por la Comunidad Andina, emitidos con posterioridad a la aprobación del referido procedimiento técnico y en línea a las concepciones de la modernización de la gestión pública, las mismas que tienen como premisa la fl exibilización del estado moderno frente a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno; Que, no obstante, tomando en cuenta la naturaleza de los cambios planteados, se ha visto conveniente dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2020-SANIPES/PE y aprobar el nuevo “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”; a fi n de seguir asegurando el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos; Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”; Con los visados de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi cación, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el documento denominado “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°072-2020-SANIPES/PE, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”, en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo Organismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 2077428-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Ejecutiva de la Dirección de Evaluación y Políticas del Sineace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000032-2022-SINEACE/P San Isidro, 14 de junio de 2022VISTOS: i) El Memorándum N° 000178-2022-SINEACE/P-GG- ORH, del 14 de junio 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos; ii) El Informe Legal N° 000114-2022-SINEACE/P- GG-OAJ, del 14 de junio 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades. La excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura