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8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / de la República del Perú y procedencia de la República Portuguesa; el MEMORÁNDUM-0108-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 11 de mayo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen de la República del Perú y procedencia de la República Portuguesa, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen de la República del Perú y procedencia de la República Portuguesa que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0108-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de plantas in vitro de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen de la República del Perú y procedencia de la República Portuguesa, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 005-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria de la República Portuguesa y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen de la República del Perú y procedencia de la República Portuguesa, de la siguiente manera: 1. Las plantas in vitro deberán proceder de laboratorios o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de la República Portuguesa para la certi fi cación ofi cial de exportación. 2. Las plantas in vitro deberán proceder de plantas madre de origen peruano. 3. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con la ONPF de la República Portuguesa, podrá realizar visitas de supervisión a los laboratorios productores, en caso lo considere necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de procedencia. 6. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 6.1. Declaración Adicional: 6.1.1. Las plantas in vitro han sido o fi cialmente inspeccionadas por la ONPF de la República Portuguesa. 7. El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de procedencia y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 8. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador. 9. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente. 10. El envío deberá someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 11. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 12. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por el SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2077468-2