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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Nº 004-2022-GRL-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto 81 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Acuerdo Nº 148-2022-GRP-CRP ..- Ratifican aprobación de Transferencia Financiera para la ejecución del componente 01 “Áreas Verdes” del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del Servicio Deportivo del Estadio Municipal de Sandia, distrito de Sandia - provincia de Sandia - departamento de Puno” 82 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Res. Nº 120-2022-GRSM/GR.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidade s ejecutoras y Proyecto de Inversión 84GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 012-2022/MM.- Aprueban consolidación de línea fachada respecto a predio ubicado en la Av. La Paz del distrito de Miraflores 88 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 324-2022/MDSB.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 89 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 12-2022-MPC.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación de predio ubicado en el distrito de Chilca 101 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 070-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de febrero de 2022, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, con Decretos Supremos Nº 025-2022-PCM y Nº 045-2022-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia antes mencionado, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, siendo la última prórroga, a partir del 4 de mayo de 2022;Que, con O fi cio Nº 409-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite al Ministerio del Interior el Informe Nº 128-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, el Informe Nº 041-2022-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO de la Región Policial de Lima, y el Informe Nº 031-2022-COMASGEN-PNP/REGPOL-CALLAO/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, para la evaluación y tramitación de la prórroga del Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a través de los cuales se informa sobre las acciones realizadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia y la necesidad de continuar con las operaciones dirigidas a reducir las acciones delictivas cometidas por delincuentes comunes y bandas criminales organizadas, a fi n de fortalecer la seguridad ciudadana; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 18