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18 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 32 del ROF del SENASA indica que las Direcciones Ejecutivas son órganos desconcentrados que colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SENASA. Constituyen el nivel operativo de la institución, realizan la gestión para alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos de plani fi cación, tienen competencia en su ámbito geográ fi co, estando encargadas de ejecutar los programas, proyectos y actividades establecidos para su ámbito; Que, el literal a) del artículo 33 del ROF del SENASA prescribe que las Direcciones Ejecutivas representan legalmente a la institución en la jurisdicción materia de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que se constituye como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; Que, de acuerdo con los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP, en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 377- 2019-EF, el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, el Decreto Supremo Nº 250-2020- EF y el Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, dispone que el titular de la entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el inciso 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, el inciso 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, determina que los actos de disposición de los predios de propiedad del Estado que se encuentran bajo la administración de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, así como de propiedad de las entidades descritas en los literales b), c) y d) del artículo 8 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29151, son aprobados por el titular del pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento; Que, el inciso 57.3 del artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que los actos de adquisición y administración de los predios propiedad del Estado que se encuentran bajo la administración de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, así como de propiedad de las entidades descritas en los literales b), c) y d) del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 29151, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de las Entidades del Sector Público, aprobada con la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, tiene por fi nalidad establecer las normas de carácter permanente para la formulación del PAP de las entidades del Sector Público; Que, el numeral 6.8 de la Directiva citada en el considerando precedente, establece que los presupuestos analíticos de personal serán aprobados por el titular del pliego presupuestal o por el funcionario a quien se delegue de forma expresa esta competencia; Que, el inciso 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, señala que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que estos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el inciso 45.2 del artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584, prescribe que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca del mismo, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso 45.1 del artículo 45 de la citada norma; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el inciso 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se precisa que cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador(a) público(a) está facultado(a) a representar al Estado con atribuciones exclusivas su fi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizados por el/la titular de la entidad o la persona a quien este delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, mediante el MEMORÁNDUM-0171-2022- MIDAGRI-SENASA-OAD el Director General de la O fi cina de Administración remitió al Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica el INFORME-0035-2022-MIDAGRI-