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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa vigente de contrataciones del Estado. w) Aprobar las resoluciones de Contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos en la normativa sobre contrataciones del Estado, derivados de procedimientos de selección. 1.2 En materia administrativa, fi nanciera y judicial: a) Ejercer la representación legal del SENASA y/u otorgar poder de representación ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP; las Empresas de Seguros; el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública – TTAIP; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, así como ante cualquier entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Nacional, Regional o Municipal o de instancias descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa, audiencia de conciliación, comparecencia e interponer recursos administrativos de impugnación. Asimismo, ante cualquier institución privada o mixta, dentro del ámbito de sus competencias. b) Atender los mandatos judiciales que tienen la calidad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584, el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30137 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, su Reglamento y modi fi catoria; es decir, aquellos procesos judiciales que se encuentran en etapa de ejecución; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, según corresponda. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras del SENASA. Asimismo, recabar los certi fi cados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad. d) Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 01: Servicio Nacional de Sanidad Asaria - SENASA, conforme al inciso a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 014- 2019-EF/52.03. e) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. f) Aprobar el reconocimiento de deuda, cuando se confi gure un enriquecimiento sin causa, conforme a las normas sobre la materia.1.3 En materia de Recursos Humanos: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP y sus modi fi caciones, de conformidad con la normativa vigente. b) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas de los regímenes laborales regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales; así como, los documentos que formalicen su término, previa opinión del jefe inmediato. c) Autorizar las licencias de los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), previa opinión del jefe inmediato. d) Designar a los miembros de los comités de selección de los concursos públicos por suplencia del régimen regulado bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y de las convocatorias correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 1.4 En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de derecho de uso, actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles de propiedad del SENASA regulados en el TUO la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento y las Directivas sobre la materia emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En lo que corresponde a la facultad señalada en el literal precedente incluye la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito. Artículo 2.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: a) Suscribir la orden de compra u orden de servicio, previo cumplimiento de los requisitos para perfeccionar el contrato, para la contratación de bienes y servicio, en las contrataciones derivadas de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simpli fi cada por montos menores o iguales a S/ 200 000.00; así como de las derivadas de contrataciones por importes menores o iguales a ocho (8) UIT, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y Comparación de Precios. b) Suscribir contratos de contrataciones por importes menores o iguales a ocho (8) UIT. c) Resolver los contratos de bienes, servicios, consultorías y obras cuyo monto de contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. d) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 3.- DELEGAR en los/las Directores(as) Ejecutivos(as) de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Contratación Directa, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. b) Aprobar las solicitudes de expresión de interés para procedimientos de selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para procedimientos de selección mediante comparación de precios.